Notificación de impuesto territorial en inmueble gravado
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7743/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial - notificacion |
| Fecha sentencia | 15 abr 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario en gestión de apelación de incidente de nulidad por falta de emplazamiento válido. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La doctrina relevante establecida por la mayoría del Tribunal Constitucional en la resolución se centra en que el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, al permitir la notificación en el inmueble gravado con el impuesto territorial, debe interpretarse de manera que garantice el derecho a un procedimiento racional y justo, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la notificación, como acto esencial del procedimiento, debe asegurar que el demandado tenga conocimiento efectivo y oportuno de la acción en su contra, lo que implica que no basta con el mero cumplimiento formal de fijar la cédula en el inmueble gravado, especialmente si este se encuentra en condiciones que dificultan o imposibilitan el conocimiento del procedimiento, como en el caso concreto, donde el inmueble estaba ubicado en un sitio eriazo y deshabitado. La mayoría concluye que la aplicación mecánica del precepto legal vulnera el derecho a defensa y el principio de bilateralidad de la audiencia, al no garantizar la certeza suficiente de que el demandado haya sido efectivamente emplazado. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que el legislador tiene discrecionalidad para establecer formas de notificación que se ajusten a la naturaleza del procedimiento, pero esta discrecionalidad no puede ignorar las garantías constitucionales mínimas, como el conocimiento oportuno de la acción y la posibilidad de ejercer una defensa adecuada. Asimismo, se destaca que la finalidad del artículo 171 es facilitar la notificación en procedimientos tributarios, pero esta finalidad no puede prevalecer sobre el derecho fundamental al debido proceso. Además, se subraya que el estándar constitucional exige que la notificación no solo cumpla con las formalidades legales, sino que también asegure materialmente que el demandado tenga conocimiento de la acción en su contra, lo que refuerza la importancia de evaluar las circunstancias concretas de cada caso para determinar si se ha respetado el derecho a un procedimiento racional y justo.
Normas
Gestión pendiente
Apelación de incidente de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Copiapó ROL 526-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS
EN LA CAUSA CARATULADA “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS”, ROL C-118-
2017, DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, EN ACTUAL
CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN DE INCIDENTE, BAJO EL ROL N° 526-2019.
A fojas 1, con fecha 8 de noviembre de 2019, Compañía Minera Santa Margarita de Astillas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en la causa caratulada “Tesorería General de la República con Compañía Minera Santa
Margarita de Astillas”, Rol C-118-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 526-2019.