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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 7845/201914 may 2020

Notificación del requerimiento de pago en inmueble gravado

TribunalTribunal Constitucional
Rol7845/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaApremio por impuestos / cobro ejecutivo
Fecha sentencia14 may 2020
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario que permite notificar el requerimiento de pago en la propiedad raíz gravada. El Tribunal Constitucional acogió los requerimientos de inaplicabilidad, declarando inaplicable dicha norma en las causas individualizadas, y dejó sin efecto las suspensiones de procedimiento decretadas.

Doctrina

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en este caso se centra en la interpretación del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, considerando que su aplicación debe cumplir con el estándar constitucional de garantizar un procedimiento racional y justo, conforme al artículo 19 N° 3° de la Constitución. La Ratio Decidendi establece que la notificación en el inmueble gravado con el impuesto territorial, si bien permitida por la norma, no satisface el estándar constitucional si no asegura que el deudor haya tenido conocimiento efectivo y oportuno de la acción en su contra, lo que es esencial para ejercer su derecho a defensa. La mayoría concluye que la mera fijación de la cédula en el inmueble gravado no garantiza el debido emplazamiento, ya que el derecho a un procedimiento racional y justo exige tanto el cumplimiento formal de la notificación como la certeza sustantiva de que el demandado fue efectivamente notificado. Además, se enfatiza que el legislador tiene el deber de establecer procedimientos que respeten el derecho a defensa, asegurando el conocimiento oportuno de la acción y la posibilidad de ejercer alegaciones dentro de los plazos legales. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el impuesto territorial es de naturaleza real, afectando directamente al bien raíz, y que la norma impugnada busca facilitar la notificación en estos casos, pero sin desproteger los derechos del contribuyente. Asimismo, se señala que la Administración Pública tiene la obligación de actuar con mayor diligencia en la notificación, especialmente cuando se trata de bienes ubicados en lugares remotos o deshabitados, y que el principio de publicidad de los actos administrativos refuerza esta exigencia. También se menciona que la aplicación mecánica del precepto legal, sin verificar que el deudor haya tomado conocimiento efectivo de la acción, vulnera el derecho a defensa y a un procedimiento justo, y que el juez del fondo debe evaluar si la notificación cumplió con este estándar en cada caso concreto. Finalmente, se destaca que la decisión no cuestiona la legitimidad del impuesto territorial ni la posibilidad de notificar en el inmueble gravado, sino que exige que esta notificación sea efectiva y permita al contribuyente ejercer su derecho a defensa de manera adecuada.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 541-2019

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Sentencia Rol N° 7845-19 (7846-19, 7847-19, 8095-20, 8240-20,

8242-20, 8243-20, 8244-20, 8245-20 y 8246-20 acumuladas)

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS

EN LAS CAUSAS CARATULADAS “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS” SEGUIDAS

ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, Y ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ

En autos constitucionales Roles 7.845-19, 7.846-19, 7.847-19, 8.095-20, 8.240-20, 8.242-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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