Notificación del requerimiento de pago en inmueble gravado
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7845/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Apremio por impuestos / cobro ejecutivo |
| Fecha sentencia | 14 may 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario que permite notificar el requerimiento de pago en la propiedad raíz gravada. El Tribunal Constitucional acogió los requerimientos de inaplicabilidad, declarando inaplicable dicha norma en las causas individualizadas, y dejó sin efecto las suspensiones de procedimiento decretadas.
Doctrina
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en este caso se centra en la interpretación del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, considerando que su aplicación debe cumplir con el estándar constitucional de garantizar un procedimiento racional y justo, conforme al artículo 19 N° 3° de la Constitución. La Ratio Decidendi establece que la notificación en el inmueble gravado con el impuesto territorial, si bien permitida por la norma, no satisface el estándar constitucional si no asegura que el deudor haya tenido conocimiento efectivo y oportuno de la acción en su contra, lo que es esencial para ejercer su derecho a defensa. La mayoría concluye que la mera fijación de la cédula en el inmueble gravado no garantiza el debido emplazamiento, ya que el derecho a un procedimiento racional y justo exige tanto el cumplimiento formal de la notificación como la certeza sustantiva de que el demandado fue efectivamente notificado. Además, se enfatiza que el legislador tiene el deber de establecer procedimientos que respeten el derecho a defensa, asegurando el conocimiento oportuno de la acción y la posibilidad de ejercer alegaciones dentro de los plazos legales. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el impuesto territorial es de naturaleza real, afectando directamente al bien raíz, y que la norma impugnada busca facilitar la notificación en estos casos, pero sin desproteger los derechos del contribuyente. Asimismo, se señala que la Administración Pública tiene la obligación de actuar con mayor diligencia en la notificación, especialmente cuando se trata de bienes ubicados en lugares remotos o deshabitados, y que el principio de publicidad de los actos administrativos refuerza esta exigencia. También se menciona que la aplicación mecánica del precepto legal, sin verificar que el deudor haya tomado conocimiento efectivo de la acción, vulnera el derecho a defensa y a un procedimiento justo, y que el juez del fondo debe evaluar si la notificación cumplió con este estándar en cada caso concreto. Finalmente, se destaca que la decisión no cuestiona la legitimidad del impuesto territorial ni la posibilidad de notificar en el inmueble gravado, sino que exige que esta notificación sea efectiva y permita al contribuyente ejercer su derecho a defensa de manera adecuada.
Normas
Gestión pendiente
Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 541-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Sentencia Rol N° 7845-19 (7846-19, 7847-19, 8095-20, 8240-20,
8242-20, 8243-20, 8244-20, 8245-20 y 8246-20 acumuladas)
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS
EN LAS CAUSAS CARATULADAS “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS” SEGUIDAS
ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, Y ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ
En autos constitucionales Roles 7.845-19, 7.846-19, 7.847-19, 8.095-20, 8.240-20, 8.242-