Interés moratorio por mora en el pago de impuestos y contribuciones
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8606/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Interes penal por mora en pago de impuestos |
| Fecha sentencia | 13 ago 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional conoce de un requerimiento de inaplicabilidad en contra del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, que establece un interés penal del 1,5% mensual por mora en el pago de impuestos y contribuciones.
Doctrina
La mayoría, integrada por la Presidenta y otros Ministros, estuvo por acoger el requerimiento de inaplicabilidad. La ratio decidendi se funda en la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y al debido proceso (artículo 19 N° 3 inciso 6°). Se considera que la aplicación del interés penal del 1,5% mensual del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario genera un trato desigual al equiparar al contribuyente moroso con aquel que, debido a dilaciones en el proceso o por acciones del acreedor, no ha podido cumplir su obligación, sin que exista una diferenciación que atienda a las circunstancias particulares de cada caso. Esta situación se agrava porque el interés se transforma en una sanción que opera automáticamente, sin un procedimiento justo y racional previo. Esta sanción automática impide a los tribunales modular el rigor de la ley según las particularidades de cada situación, contradiciendo así la garantía de igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso. La norma en cuestión vulnera la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y las exigencias de racionalidad y justicia. El fallo se apoya en jurisprudencia previa del Tribunal que ha reconocido la inconstitucionalidad del mismo precepto bajo circunstancias similares, destacando la obligación de los tribunales de administrar justicia, lo que implica declarar la improcedencia de los intereses cuestionados. Se aclara que al no tener aplicación la norma especial del artículo 53 del Código Tributario, se aplicará la Ley N° 18.010 que determina la procedencia de los intereses corrientes para operaciones reajustables, y según el cual estos intereses se devengarán desde la fecha en que el capital se hizo exigible.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el ROL N° 1844-2020
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO
TERCERO DEL ARTÍCULO 53, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN LA CAUSA ROL N° 8082-2019, SOBRE DEMANDA EJECUTIVA,
SUSTANCIADA ANTE EL UNDÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO, Y ACTUALMENTE PENDIENTE EN RECURSO DE APELACIÓN
ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, BAJO EL ROL N° 1844-2020
A fojas 1, con fecha 9 de abril de 2020, Inversiones ALSACIA S.A., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 53°, inciso tercero, del Código Tributario, para que produzca efectos en la causa Rol N°
8082-2019, sobre demanda ejecutiva, sustanciada ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y actualmente pendiente en recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1844-2020.
Precepto legal cuya aplicación se impugna