Acceso restringido a casación en la forma en procedimientos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 10395/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Procedimiento tributario y casación |
| Fecha sentencia | 9 nov 2021 |
| Resultado | ACOGE EN PARTE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 768 y 782 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 21 en relación con el artículo 64 del Código Tributario. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, declarándolo inaplicable, y lo rechazó en cuanto al artículo 782, inciso segundo, del mismo código, y al artículo 21, inciso segundo, en relación con el artículo 64, inciso segundo, del Código Tributario.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil es inaplicable en el caso concreto, al considerar que la norma vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, así como la igualdad ante la ley procesal, consagrados en el artículo 19, numerales 2° y 3° de la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la limitación al recurso de casación en la forma en procedimientos regidos por leyes especiales, como el tributario, carece de justificación razonable y objetiva, generando una discriminación arbitraria que impide a los justiciables afectados por estos procedimientos acceder a un recurso idóneo y eficaz para corregir vicios sustanciales del procedimiento o de la sentencia. Asimismo, se sostuvo que la exclusión de ciertas causales de casación en la forma no se condice con el mandato constitucional de garantizar un debido proceso y tutela judicial efectiva, especialmente en juicios complejos y de alta relevancia como los tributarios. En cuanto a los Obiter Dicta, se destacó que el amplio margen del legislador en materias procesales no puede justificar restricciones que afecten derechos fundamentales, y que la historia legislativa del artículo 768 demuestra que su origen respondía a una necesidad transitoria que no se ajusta a las exigencias actuales de justicia. Además, se señaló que la existencia de otros recursos, como la casación en el fondo o la anulación de oficio, no suple la falta de un recurso específico para corregir vicios formales, ya que tienen finalidades distintas. Por otro lado, se rechazó la impugnación del artículo 782, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, al concluir que la causal de inadmisibilidad por manifiesta falta de fundamento no vulnera el debido proceso, ya que se encuentra dentro de las facultades del Poder Judicial para controlar la legalidad de los recursos. Respecto de los artículos 21, inciso segundo, y 64, inciso segundo, del Código Tributario, se determinó que no alteran el onus probandi ni afectan el debido proceso, ya que el Servicio de Impuestos Internos debe fundamentar sus liquidaciones y estas pueden ser impugnadas judicialmente, donde los jueces del fondo evalúan la prueba conforme a las reglas legales. En este sentido, se concluyó que las disposiciones tributarias cuestionadas no generan indefensión ni vulneran derechos fundamentales, siendo su interpretación y aplicación una cuestión de legalidad propia de los jueces del fondo.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reposición ante la Corte Suprema Rol 11.200-2021
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 768,
INCISO SEGUNDO, Y 782, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; Y DEL ARTÍCULO 21, INCISO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 64, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO
EN EL PROCESO ROL 11.200-2021, SOBRE RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA.
A fojas 1, Develp Ingeniería SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 768, inciso segundo, y 782, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil; y del artículo 21, inciso segundo, en relación con el artículo 64, inciso segundo, del Código Tributario, en el proceso Rol
11.200-2021, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
Los preceptos legales cuestionados disponen:
Artículo 768, inciso segundo o antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil: