Recursos procedentes contra sentencia en reclamo por vulneración de derechos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 10985/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 4 may 2022 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 156, inciso cuarto, primera parte del Código Tributario en gestión de reclamo por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional en la sentencia Rol N° 10.985-2021 establece como Ratio Decidendi que el artículo 156 del Código Tributario, en cuanto limita los recursos procedentes contra la sentencia dictada en el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente al recurso de apelación, no vulnera el derecho al debido proceso ni la igualdad ante la ley. Argumenta que el derecho al recurso, como componente del debido proceso, no implica la obligación de consagrar recursos específicos como la casación en la forma, siendo suficiente que se garantice un recurso efectivo, en este caso la apelación, que permite revisar tanto cuestiones de hecho como de derecho. Asimismo, se señala que la naturaleza cautelar del procedimiento de reclamo por vulneración de derechos justifica la limitación de los recursos, dado que se busca una tramitación breve y eficaz para proteger los derechos fundamentales del contribuyente. La mayoría también sostiene que el legislador tiene autonomía para configurar los procedimientos, siempre que respete las exigencias de racionalidad y justicia, y que la regulación especial para este tipo de procedimientos no constituye una discriminación arbitraria, ya que responde a las características particulares de la acción cautelar. Como Obiter Dicta, se menciona que la ausencia de recursos específicos puede ser compensada por la estructura y composición del tribunal que conoce del asunto, y que el recurso de apelación en este procedimiento cumple con los fines propios tanto de la apelación como de la casación en la forma, al permitir a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre los vicios formales alegados. Además, se destaca que el Tribunal Constitucional no tiene la facultad de crear nuevos recursos procesales no previstos por el legislador, reafirmando su rol de legislador negativo. Finalmente, se enfatiza que la regulación especial del procedimiento de reclamo por vulneración de derechos busca garantizar una protección efectiva y rápida de los derechos fundamentales, lo que justifica la exclusión de recursos extraordinarios como la casación en la forma.
Normas
Gestión pendiente
Recursos de casación en la forma y de apelación ante la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 6-2021.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO ARTÍCULO 156, INCISO
CUARTO, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN EL PROCESO RIT VD-06-00002-2021, RUC 21-9-0000183-0, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA, POR RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 6-
Que, con fecha 15 de mayo de 2021, SYR Inversiones S.A. deduce un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto artículo 156, inciso cuarto, primera parte, del Código Tributario, en el proceso RIT VD-06-00002-
2021, RUC 21-9-0000183-0, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N° 6-2021 (Tributario y Aduanero).
Precepto legal cuya aplicación se impugna:
Código de validación: 9638a353-fbc3-40f9-bd8a-257551700534, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/
Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días. El recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.