Procedimiento de remate por cobro de impuesto territorial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13147/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - articulo 171 Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 23 may 2022 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario en gestión de ejecución por cobro de impuesto territorial. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser decisiva la norma en la resolución del asunto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 13.147-22-INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Oscar Jaime Henríquez Salinas respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, resulta inadmisible en virtud de la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La mayoría argumenta que la norma impugnada no es decisiva para la resolución de la gestión pendiente, dado el estado procesal actual del caso, en el cual se certificó que la resolución que ordenó extender escritura pública de remate ya se encuentra firme o ejecutoriada, lo que implica que el precepto legal cuestionado no incide directamente en el resultado del proceso. Asimismo, se considera que la acción de inaplicabilidad requiere que la norma impugnada sea aplicable y decisiva en la gestión pendiente, lo que no ocurre en este caso, ya que la normativa cuestionada no tendrá aplicación decisiva en la resolución del asunto sub lite. Como Obiter Dicta, la resolución menciona que la expresión 'gestión pendiente' debe interpretarse como una gestión judicial no concluida, en la que la acción de inaplicabilidad busca evitar la aplicación de normas legales determinadas, y que este control concreto de constitucionalidad permite dimensionar los efectos reales de la aplicación de la norma impugnada. Además, se hace referencia a jurisprudencia previa de la Magistratura (STC Rol N° 981 y resoluciones recaídas en Roles N°s 5124 y 5591), que refuerza la exigencia de que la norma cuestionada sea decisiva para la resolución del caso. Finalmente, se destaca que la inadmisibilidad se fundamenta en la falta de incidencia actual de la norma en el estado procesal del caso, lo que impide que se configure el requisito de aplicabilidad decisiva exigido por la ley.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol C-1986-2017 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
A fojas 41, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 151, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y quinto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase como parte; al cuarto otrosí, como se pide.
A fojas 217, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 8 de abril de 2022, Oscar Jaime Henríquez Salinas, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol C-1986-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles;
2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura, acogiéndolo a tramitación por resolución que rola a fojas 24, de 27 de abril de 2022, otorgándose traslado a las demás partes de la gestión invocada para su pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el que fue evacuado por la Tesorería General de la República, a fojas 151;
3°. Que, precluido lo anterior y convocada la Sala a resolver, se ha formado convicción de que concurre la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley
Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no tendrá aplicación decisiva en la resolución de la gestión invocada conforme su avance procesal, por lo que será declarada su inadmisibilidad;