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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 13745/20227 sep 2023

Delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios en recursos de casación

TribunalTribunal Constitucional
Rol13745/2022
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamacion tributaria
Fecha sentencia7 sep 2023
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil en gestión sobre recursos de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, estableció como ratio decidendi que el derecho al recurso, en el marco del debido proceso garantizado por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, no implica la obligación del legislador de establecer un recurso específico como la casación en la forma, ni menos de dotarlo de todas las causales previstas en el procedimiento general. El Tribunal sostuvo que el legislador tiene un amplio margen de configuración para diseñar el sistema recursivo, siempre que respete las garantías fundamentales y contemple mecanismos que permitan la revisión de las decisiones judiciales, especialmente en materia penal. Además, se destacó que el recurso de casación en la forma es extraordinario y de derecho estricto, y que su procedencia está sujeta a las causales expresamente señaladas por la ley, decisión que corresponde al legislador y no al juez constitucional. En el caso concreto, se determinó que el requirente no se encontraba en una situación de indefensión, ya que había tenido acceso a otros recursos procesales, como la apelación y la casación en el fondo, los cuales permiten la revisión de la sentencia cuestionada. Como obiter dicta, la mayoría señaló que la limitación de las causales de casación en la forma en los procedimientos especiales no vulnera la igualdad ante la ley, ya que dicha restricción se aplica de manera uniforme a todos los intervinientes en este tipo de juicios. Asimismo, se argumentó que la inexistencia de ciertos recursos procesales no implica una autorización para que los jueces fallen de manera infundada o sin valorar la prueba, ya que los principios de inmediación, oralidad y concentración en los procedimientos reformados mitigan los riesgos de error judicial. Finalmente, se enfatizó que el diseño del sistema recursivo debe equilibrar la corrección de errores judiciales con la necesidad de certeza y seguridad jurídica, lo que justifica la preclusión de mecanismos de impugnación en ciertos casos.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19artículo 5

Gestión pendiente

proceso Rol N° 120330-2022, sobre recursos de casación en la forma, y ​​en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 768, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

EN EL PROCESO ROL N° 120.330-2022, SOBRE RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA

A fojas 1, Naoshi Matsumoto Takahashi deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 120.330-2022, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna

“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.

Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto a la gestión judicial en que incide la acción de fojas 1, consigna la parte requirente que esta corresponde a un proceso sobre reclamación tributaria interpuesta en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con motivo de la Liquidación N° 121, emitida por el Servicio con fecha 28 de agosto de 2014.

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (RIT

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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