Delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios en recursos de casación
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13745/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion tributaria |
| Fecha sentencia | 7 sep 2023 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil en gestión sobre recursos de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, estableció como ratio decidendi que el derecho al recurso, en el marco del debido proceso garantizado por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, no implica la obligación del legislador de establecer un recurso específico como la casación en la forma, ni menos de dotarlo de todas las causales previstas en el procedimiento general. El Tribunal sostuvo que el legislador tiene un amplio margen de configuración para diseñar el sistema recursivo, siempre que respete las garantías fundamentales y contemple mecanismos que permitan la revisión de las decisiones judiciales, especialmente en materia penal. Además, se destacó que el recurso de casación en la forma es extraordinario y de derecho estricto, y que su procedencia está sujeta a las causales expresamente señaladas por la ley, decisión que corresponde al legislador y no al juez constitucional. En el caso concreto, se determinó que el requirente no se encontraba en una situación de indefensión, ya que había tenido acceso a otros recursos procesales, como la apelación y la casación en el fondo, los cuales permiten la revisión de la sentencia cuestionada. Como obiter dicta, la mayoría señaló que la limitación de las causales de casación en la forma en los procedimientos especiales no vulnera la igualdad ante la ley, ya que dicha restricción se aplica de manera uniforme a todos los intervinientes en este tipo de juicios. Asimismo, se argumentó que la inexistencia de ciertos recursos procesales no implica una autorización para que los jueces fallen de manera infundada o sin valorar la prueba, ya que los principios de inmediación, oralidad y concentración en los procedimientos reformados mitigan los riesgos de error judicial. Finalmente, se enfatizó que el diseño del sistema recursivo debe equilibrar la corrección de errores judiciales con la necesidad de certeza y seguridad jurídica, lo que justifica la preclusión de mecanismos de impugnación en ciertos casos.
Normas
Gestión pendiente
proceso Rol N° 120330-2022, sobre recursos de casación en la forma, y en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 768, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
EN EL PROCESO ROL N° 120.330-2022, SOBRE RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA
A fojas 1, Naoshi Matsumoto Takahashi deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 120.330-2022, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.
Preceptiva legal cuya aplicación se impugna
“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.
Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
En cuanto a la gestión judicial en que incide la acción de fojas 1, consigna la parte requirente que esta corresponde a un proceso sobre reclamación tributaria interpuesta en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con motivo de la Liquidación N° 121, emitida por el Servicio con fecha 28 de agosto de 2014.
El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (RIT