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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 13867/20226 sep 2023

Limitación de causales de casación en la forma en procedimientos de leyes especiales

TribunalTribunal Constitucional
Rol13867/2022
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamación tributaria
Fecha sentencia6 sep 2023
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Walmart Chile impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

Doctrina

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional, según los argumentos de la mayoría, establece que el derecho al recurso, como parte integrante del debido proceso garantizado por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, no implica un derecho absoluto a un recurso específico como la casación en la forma, ni obliga al legislador a establecerlo en todos los procedimientos. La mayoría sostiene que el legislador tiene un amplio margen de configuración para diseñar el sistema recursivo, siempre que respete las garantías esenciales del debido proceso, incluyendo la posibilidad de revisión de las sentencias. En este sentido, se destaca que el recurso de casación en la forma es de carácter extraordinario y de derecho estricto, y que su procedencia está limitada por las causales expresamente señaladas en la ley, lo que no vulnera el derecho al recurso ni la igualdad ante la ley. Además, se enfatiza que la limitación de causales de casación en procedimientos especiales, como los regidos por leyes especiales, no implica una infracción constitucional, ya que estas restricciones se aplican de manera uniforme a todas las partes involucradas en dichos procedimientos. La mayoría también argumenta que la existencia de otros mecanismos de revisión, como el recurso de casación en el fondo, asegura que no exista indefensión para la parte requirente, y que el legislador puede limitar los recursos procesales jerárquicos en atención a la necesidad de equilibrio entre la corrección de errores judiciales y la certeza jurídica derivada de la clausura del debate. Asimismo, se señala que la garantía de igualdad ante la ley no impide que el legislador establezca reglas procesales diferenciadas para procedimientos especiales, siempre que estas diferencias sean razonables y objetivas. Por último, se concluye que la regulación del sistema recursivo es una cuestión que corresponde al legislador dentro del marco de la deliberación democrática, y que no compete al Tribunal Constitucional alterar o crear recursos procesales mediante el control de inaplicabilidad. Como Obiter Dicta, se menciona que el diseño de los procedimientos reformados, basados en principios como la inmediación, oralidad y concentración, refuerza la idea de que no existe una relación necesaria entre el error judicial y el control jerárquico, y que el legislador puede optar por limitar los recursos procesales en función de las características y naturaleza de cada procedimiento, sin que ello implique una vulneración de derechos fundamentales.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768, inciso segundo · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19artículo 5

Gestión pendiente

Recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema (proceso Rol N° 60.089-2022).

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 768, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

EN EL PROCESO ROL N° 60.089-2022, SOBRE RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA

A fojas 1, Walmart Chile S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 60.089-2022, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna

“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.

Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto a la gestión judicial en que incide la acción de fojas 1, consigna la parte requirente que esta corresponde a un proceso sobre reclamación tributaria interpuesta en contra del señor Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con motivo de la Liquidación N° 253, emitida por el Servicio el 22 de noviembre de 2017.

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de 1° de octubre de 2020, rechazó el reclamo tributario (RIT GR-16-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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