Asunto de patentes municipales y procedimiento administrativo
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 15361/2024 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 23 may 2024 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 61 de la Ley N° 19.880 en un proceso de reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la admisibilidad del requerimiento por falta de fundamento plausible, al ser materia de legalidad que corresponde resolver a los tribunales del fondo.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol N° 612- 2024, sustanciado ante la Excma. Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
A fojas 75, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada.
1°. Que, con fecha 5 de abril de 2024, Inmobiliaria Ciento Cuatro S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61 de la Ley N° 19.880, para que ello incida en el proceso Rol N° 612-
2024, sustanciado ante la Excma. Corte Suprema;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 22 de abril de 2024, a fojas 69. En dicha oportunidad se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada, el que fue evacuado por la Municipalidad de Quilpué, a fojas 75, instando por su inadmisibilidad;
3°. Que, precluido lo anterior, y examinado el libelo deducido y sus antecedentes fundantes, se constata la causal prevista en el numeral 6° del artículo
84 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal con relación a lo previsto en el artículo 93 inciso undécimo de la Carta Fundamental, al no contar con fundamento plausible o razonable. El conflicto desarrollado está referido a materias que deben ser resueltas por la Excma. Corte Suprema en virtud de los recursos interpuestos por la parte requirente en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso;
4°. Que, la actora de inaplicabilidad señala que la gestión pendiente corresponde a un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilpué por no dar cumplimiento, anota, a la orden impartida por la Secretaría