Mérito ejecutivo del certificado de deuda por patentes municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16233/2025 |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase del artículo 47 inciso primero del D.L. N° 3.063 que otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda municipal emitido por el secretario municipal. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Normas
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 47 INCISO
PRIMERO DEL D.L. N° 3063, DE 1979, LEY DE RENTAS
MUNICIPALES, CUYO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO FUE
FIJADO POR EL DECRETO N° 2385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
EN EL PROCESO ROL C-4193-2023, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO
DE LETRAS DE OSORNO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 45-2025 (CIVIL)
Que, a fojas 1, Inmobiliaria San Antonio Limitada y otra deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “ para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal”, contenida en el artículo 47, inciso primero, primera parte, del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en el proceso Rol C-4193-
2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 45-2025 (Civil).