Mérito ejecutivo del certificado de deuda por patentes municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16261/2025 |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase del artículo 47 del D.L. N° 3.063 que otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por el secretario municipal para el cobro judicial de patentes, derechos y tasas municipales. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Normas
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 47 INCISO
PRIMERO DEL D.L. N° 3063, DE 1979, LEY DE RENTAS
MUNICIPALES, CUYO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO FUE
FIJADO POR EL DECRETO N° 2385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
ASESORÍAS E INVERSIONES PURRANQUE LIMITADA Y JOSÉ BAYELLE
EN EL PROCESO ROL C-4198-2023, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO
DE LETRAS DE OSORNO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA BAJO EL ROL N° CIVIL-1739-2024
Que, con fecha 28 de febrero de 2025, Asesorías e Inversiones Purranque