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INADMISIBLETC Rol N° 5439 ago 2006

Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas tributarias

TribunalTribunal Constitucional
Rol543
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad normas tributarias
Fecha sentencia9 ago 2006
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó los artículos 6 letra B N 6 y 115 del Código Tributario, y 19 letra b) del DFL N 7 de 1980, en gestión tributaria ante Tribunal Tributario de Antofagasta. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 115 · Código Tributarioartículo 6 letra B N 6 · Código Tributarioartículo 19 letra b) · Decreto Ley N 7 de 1980
Constitución invocadaartículo 19artículo 76

Gestión pendiente

Gestión Rol Nº 10.117-05 ante el Tribunal Tributario de la Segunda Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de agosto de dos mil seis.

1%. Que, el señor Bernardo Yévenes Carvajal, en representación de Iván Pereira Cortés, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 6%, letra B, N* 6% y 115 del Código Tributario y 19, letra b), del DEL N* 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación con los autos Rol N* 10.117-05, seguidos ante el Tribunal Tributario de la Segunda Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta.

2%. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Constitución, es atribución de este

Tribunal “Resolver, por la mayoría de “sus miembros en ejercicio, la ¡inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

39. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial;

que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto;

que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;

4. Que el requirente señala que las normas Cuya inaplicabilidad solicita son contrarías a la Convención

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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