Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 543 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad normas tributarias |
| Fecha sentencia | 9 ago 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó los artículos 6 letra B N 6 y 115 del Código Tributario, y 19 letra b) del DFL N 7 de 1980, en gestión tributaria ante Tribunal Tributario de Antofagasta. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable.
Normas
Gestión pendiente
Gestión Rol Nº 10.117-05 ante el Tribunal Tributario de la Segunda Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de agosto de dos mil seis.
1%. Que, el señor Bernardo Yévenes Carvajal, en representación de Iván Pereira Cortés, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 6%, letra B, N* 6% y 115 del Código Tributario y 19, letra b), del DEL N* 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación con los autos Rol N* 10.117-05, seguidos ante el Tribunal Tributario de la Segunda Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta.
2%. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Constitución, es atribución de este
Tribunal “Resolver, por la mayoría de “sus miembros en ejercicio, la ¡inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
39. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial;
que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto;
que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;
4. Que el requirente señala que las normas Cuya inaplicabilidad solicita son contrarías a la Convención