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INADMISIBLETC Rol N° 151012 nov 2009

Trámite registral de herencias en el Decreto Ley N° 2.695

TribunalTribunal Constitucional
Rol1510
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaHerencias
Fecha sentencia12 nov 2009
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 1, 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979 en gestión de cancelación e inscripción especial de herencia ante el Segundo Juzgado de Arica. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no plantear cuestión de constitucionalidad conforme a sus atribuciones.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 · Decreto Ley N° 2.695artículo 15 · Decreto Ley N° 2.695artículo 16 · Decreto Ley N° 2.695
Constitución invocadaartículo 19artículo 93

Gestión pendiente

Gestión pendiente sobre petición de cancelación y autorización de inscripción especial de herencia, sustanciada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de noviembre de dos mil nueve.

1%. Que, con fecha trece de octubre del año en curso, el abogado Juan Antonio Barraza Barrella, en representación de Gaby Alejandrina GCorvacho Butron,

Donata Fresia Corvacho Butron, Andrés Mario Corvacho

Butron, Nelson Marcelo Corvacho Butron, Freddy Víctor

Corvacho Butron y Jeannette del Rosario Corvacho Llerena, ha solicitado a esta Magistratura un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, 15 y 16 del Decreto Ley N* 2.695, de 19709, en la gestión pendiente sobre petición de cancelación y autorización de inscripción especial de herencia, Rol N?

328-2008, sustanciada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica;

2%. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 6, de la Constitución, es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

39. Que el inciso decimoprimero del aludido artículo 93 establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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