Responsabilidad penal por delito tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1004/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 17 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba los artículos 49 y 48 del Código Penal respecto de un delito tributario, por falta de fundamento razonable y porque los preceptos impugnados no resultaban decisivos en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
No se encontró JSON en la respuesta de Gemini.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de enero de dos mil ocho.
Proveyendo los escritos de la requirente:
e De 17 de diciembre de 2007, a lo principal, cumple lo ordenado; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados los documentos.
e De 17 de diciembre de 2007, como se pide, a costa del requirente.
oe De 8 de enero de 2008, a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañado el documento.
19. Que con fecha 27 de noviembre de 2007, el abogado Carlos Francisco Maturana Lanza, en representación de Marcelo Francisco Bachmann Lemp, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en los autos RIT N* 4110-2004, RUC
N* 0410014214-2, del ingreso del Juzgado de Garantía de Temuco, por el delito tributario sancionado en el artículo 97 N* 4 inciso segundo del Código Tributario, respecto del artículo 49 en relación con el artículo 48, ambos del Código Penal, porque resultarían contrarios al artículo 5% inciso segundo y 19 N* 26 de la Constitución
Política de la República; artículo 79% N* 7“ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo