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Observación B45 del SII

CONTROL DE LOS REQUISITOS PARA EL USO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES REBAJADO EN CONTRA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LAS RENTAS EFECTIVAS Y PRESUNTAS

Formulario 22 · catálogo oficial AT2026

2 sentencia(s) TTA vinculada(s) a esta observación (muestra aún chica para tasa).

Qué significa según el SII

Su Declaración de Renta ha sido observada, pues el uso del Crédito de Contribuciones de Bienes Raíces, detallado en el Recuadro N° 8 del Formulario 22 de Renta, indicaría que el monto usado es excesivo o no puede utilizar dicho concepto, según la información que posee el Servicio de Impuestos Internos. Los contribuyentes que si pueden utilizar este beneficio deben provenir de actividades de Primera Categoría que demuestren los ingresos en base a rentas efectivas y/o rentas presuntas y además, cumplir con las condiciones que se indican a continuación:

  • Que sea originado por bienes raíces agrícolas o no agrícolas, estos últimos entregados en arrendamiento, durante el ejercicio comercial del AT en revisión.
  • Que las contribuciones se encuentren efectivamente pagadas al momento de presentar la respectiva declaración del Impuesto de Primera Categoría.
  • Que no se trate de una persona natural, dado que la renta de bienes raíces no agrícolas en este caso, se encuentra exenta de Impuesto de Primera; por lo tanto, no tiene derecho a rebajar crédito por contribuciones. (Circular 39, 2016).
  • Que el crédito sea consistente con la información declarada a través del Formulario 1897, en el caso de los usufructuarios.
  • Que no haya rebajado como crédito el monto correspondiente a las cuotas de aseo, multas, reajustes o intereses por mora en el pago, incluidos en el comprobante o recibo de contribuciones de Bienes Raíces.
  • Las empresas constructoras o inmobiliarias por los inmuebles que c

Fuente oficial: Ayuda AT2026 del SII

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