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Tribunal · solo Pro
Sociedad Transportes y Servicios PYP Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA por vicio procedural en plazo de seis meses desde requerimiento inicial, pero rechaza argumentos sobre efectividad de operaciones con facturas cuestionadas.
Sociedad Transportes y Servicios PYP Ltda. reclama contra liquidaciones N° 1 a 34 del SII de enero 2019. El SII realizó fiscalización por IVA en período febrero 2015 a marzo 2018, cuestionando: crédito fiscal sin respaldo documental, facturas ideológicamente falsas de proveedores (Ferretruck, Coliseo, Induband), no declaración de impuesto ventas/servicios diciembre 2017, y costos directos. Se emitió requerimiento de antecedentes el 23 febrero 2018, citación el 3 septiembre 2018 y liquidaciones el 21 enero 2019. La empresa aduce incumplimiento de plazo fatal de seis meses y acredita operaciones
El Tribunal reconoce que conforme Ley 18.320, el SII debe notificar requerimiento, otorgar un mes al contribuyente para informar contabilidad, y dispone de seis meses para citar y liquidar desde vencimiento de ese mes. La citación de 3 septiembre 2018 y liquidaciones de 21 enero 2019 exceden ese plazo fatal computado desde 23 de marzo 2018 (vencimiento del mes desde 23 febrero). Respecto al fondo, aunque las facturas de Cooperativa Servicios Dueños de Camiones no fueron calificadas de falsas, su rechazo carece de fundamento adecuado. En cuanto a Ferretruck, Coliseo e Induband, existen irregula
Se acoge parcialmente la reclamación. Se dejan sin efecto las liquidaciones N° 1 a 34 en cuanto al crédito fiscal rechazado respecto a facturas de Cooperativa Servicios Dueños de Camiones Iquique, por vicio procedural en plazo. Se rechaza en cuanto al resto de observaciones sobre Ferretruck, Coliseo, Induband, no pago F-29 diciembre 2017 y costos directos, confirmando la liquidación en esos aspect
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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SOC. TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA.
RUT N°78.774.330-7
Iquique, trece de mayo del dos mil veinte.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don ARIEL CHRISTIAN PINTO
MADARIAGA, chileno, casado, empresario, cedula de identidad Nº 9.184.827-9, en representación de sociedad TRANSPORTES Y SERVICIOS PYP LIMITADA, RUT Nº 78.774.330-7, ambos domiciliados en Pasaje Caliche Sitio 14, Sector El Boro, comuna de Alto Hospicio, quien reclama en contra de las liquidaciones N° 1 a la 34, de 21 de enero de 2019, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, solicitando sean dejadas sin efecto, total o parcialmente, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
ANTECEDENTES:
Hace una exposición de los hechos cuya secuencia es similar a los “hechos no controvertidos” que se desarrollan más adelante, por lo cual lo omitiremos para evitar duplicidades.
NULIDAD DE LA CITACIÓN Y LIQUIDACIÓN:
De acuerdo a lo dispuesto en los números 1° y 4°, del artículo único, de la Ley 18.320 (que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario), que cita a fs. 2, el SERVICIO efectivamente puede examinar el estado tributario de las declaraciones del I.V.A. de un contribuyente por un da706e36-0096-4cd2-91d8-47e482f80f25 periodo de hasta tres años; incluso proceder a citar y hasta liquidar aquel impuesto cuando considere que la respectiva declaración no se hizo conforme a derecho; sin embargo, esta facultad está sujeta bajo condiciones estrictas que señala la ley, cuya inobservancia produce la nulidad de todo lo obrado con posteridad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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