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Tribunal · solo Pro
VEAS CAYO y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones de impuesto a la herencia por excluir de la masa hereditaria derechos sociales transferidos en vida del causante, calificados por el SII como anticipo de herencia.
Fallece Edwin Hernán Veas León el 7/02/2010. Sus hijos herederos presentan declaración de impuesto a la herencia excluyendo derechos sociales (79%) en Sociedad Peña Chica Ltda., transferidos por el causante el 19/01/2010 mediante escritura de cesión. El SII emite citación N°2 el 06/02/2018 y posteriormente liquidaciones N°37 y N°38 el 07/06/2018, incorporando dichos derechos a la masa hereditaria por considerarlos anticipo de herencia o donación encubierta. Valor cuestionado: patrimonio vs capital efectivo de la sociedad.
El tribunal rechaza la prescripción alegada, determinando que el plazo de 6 años del art.200 CT se computa desde el vencimiento para declarar (07/02/2012), siendo válida la citación de 06/02/2018. Rechaza alegación sobre error en valorización, pues reclamantes no acreditaron fehacientemente el pasivo exigible de la sociedad durante fiscalización. Confirma que procedía aplicar art.23 inc.II Ley 16.271 sobre acumulación a la herencia de bienes recibidos del causante en vida. Descarta que se requiera sentencia judicial previa para aplicar art.63 Ley 16.271. Aplica art.132 incisos XI y XII CT, dec
Rechaza reclamos deducidos contra liquidaciones N°37 y N°38. Condena en costas a reclamantes por resultar totalmente vencidos. Causa Rol · solo Pro y Rol · solo Pro acumuladas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
VEAS CAYO, EDWIN FERNANDO
RUT: 9.336.898-3
VEAS CAYO, EDGARDO SAMUEL
RUT 9.455.759-3
Iquique, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1 y 75 comparece doña SOLEDAD PASCUAL SILVA, abogado, domiciliada en esta la ciudad, San Martín N° 255, Oficina N° 74, en representación de EDWIN FERNANDO VEAS CAYO y EDGARDO SAMUEL VEAS CAYO, quien reclama en contra de las liquidaciones N° 37 y 38, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con fecha 7 de junio de 2018, corrientes a fs. 14 y 91. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- CAUSA Rol · solo Pro:
A fs. 1 reclama de la liquidación Nº 38, emitida con fecha 7 de junio de 2018, cuya copia corre a fs. 14 y siguientes, emitida en contra de don EDWIN
FERNANDO VEAS CAYO. Señala que su representado es hijo y heredero del causante fallecido don EDWIN HERNÁN VEAS LEÓN, conforme a certificado de Posesión Efectiva Folio N° 0012447633, del año 2010. Agrega que el 7 de febrero del 2018, el SII procedió a notificar la citación N° 02, a objeto de que aclarara, rectificara, ampliara o confirmara su declaración, en lo que respecta a la base imponible del Impuesto a la Herencia por la sucesión de su padre. Relata que, el 8 de marzo 1 siguiente, su representado solicitó prórroga de 30 días para proceder a contestar la citación Nº 02, la que fue resuelta a favor mediante resolución Nº 81, de fecha 12 de marzo de ese mismo año, procediendo a contestar la citación finalmente el 11 de abril siguiente, acompañando en ese acto la escritura de venta de derechos sociales del causante en la sociedad PEÑA CHICA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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