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Tribunal · solo Pro
SOC DE SERVICIOS INTEGRAL PLAZA E HIJOS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-12-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por no acreditar errores en determinación de RLI, desestimando solicitud de compensación por omisión de gastos de leasing.
Sociedad de Servicios Integral Plaza E Hijos Ltda. presentó declaración de renta 2009 con dos errores administrativos: sobregiro de crédito por activo fijo ($41.601.990 versus límite de $24.473.800) y no deducción de cuotas de leasing pagadas en 2008 ($154.695.110). El SII emitió liquidación el 25 enero 2012 por $27.296.683 (incluyendo reajustes e intereses). Contribuyente no concurrió a comparecencia del SII en julio 2009 para aclarar observaciones. Solicitó rectificación extemporánea en febrero 2012 tras obtener documentación de leasing.
El tribunal concluyó que la reclamante reconoce expresamente los errores administrativos, especialmente el crédito excesivo por activo fijo que fundamentó la liquidación. Aunque reconoce error en no deducción de gastos de leasing ($154.695.110), no acreditó contablemente este error pese a orden de mejor resolver que solicitó documentación contable. El tribunal aplicó artículo 127 CT para compensación, requiriendo: reliquidación de impuestos (acreditado), reclamo dentro de plazo (acreditado), error en declaración del período revisado (no acreditado). Rechaza alegación formal del SII sobre extem
Se deniega el reclamo y se confirma la liquidación N°11201000004 de 25 enero 2012, sin costas. No procede compensación de diferencias de impuestos con nueva RLI por no haberse acreditado el error de omisión de contabilización de gastos de leasing.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOC. DE SERVICIOS INT EGRAL
PLAZA E HIJOS LTDA.
RUT N° 77.651.540-K
Iquique, treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don BRAYAN RICHARD PLAZA VIEIRA , factor de comercio, Rut 13.640.327- 3, en representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRAL PLAZA E HIJOS LTDA., Rut 77.651.540- K, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa de Molle N°3984, Alto Hospicio, quien reclama en contra de la liquidación N°11201000004, de fecha 25 de Enero del 2012, conforme los antecedentes que a continuación se exponen:
I.- LOS HECHOS:
Son los hechos que con fecha 30 de Abril de 2009 presentó su Declaración de Renta, Folio N° 94468139, en la que pagó un monto de impuestos de $6.999.432.-; como se acreditara en el probatorio, la presentación fue a última hora pues ese año tuvo varios problemas, entre los cuales se cuenta la renuncia inesperada del Contador a fines del mes de Marzo de ese año, por lo que hubo que montar un plan de contingencia; así entonces , se envío la D eclaración en forma muy apresurada, cometiendo dos lamentables “errores administrativos”: 1.- Se Rebajó en forma errónea el total de Crédito por Activo Fijo acumulado por la empresa al 31 de Diciembre de 2008 que ascendió a $41.601.990.-, y no el límite máximo que para esa Operación Renta era de un 6% sobre los bienes , con un tope de 650 U.T.M. (Unidades Tributarias Mensuales) equivalentes a $24.473.800.-2.- No se dedujeron, en la determinación de la Renta Líquida 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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