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Tribunal · solo Pro
FERNANDO ANDRÉS VARGAS OSSIO TRANSPORTES EIRL con SII
Fecha: 30-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: mario_guzman_cortes
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por uso malicioso de facturas falsas. Confirma procedimiento del SII y aplica plazo extraordinario de prescripción de 6 años.
Fernando Andrés Vargas Ossio Transportes EIRL reclama contra liquidaciones N°481078 a 481092 del 11 de octubre 2024, emitidas por el SII. El contribuyente alegaba que utilizó facturas de proveedores que aparecían regularizados en el SII, sin conocer su falsedad. El SII detectó que los proveedores (Rossel y Echeverría) emitían facturas falsas, carecían de trabajadores, utilizaban domicilios particulares como comerciales, y nunca cobraron los cheques emitidos. Se presentó querella criminal por fraude tributario. Las liquidaciones abarcaban períodos 2018-2021.
El tribunal consideró que si bien el contribuyente alegaba actuación de buena fe, los indicios probaban la imposibilidad material de las operaciones facturadas. El único beneficiado era el reclamante, quien rebajaba indebidamente IVA e Impuesto a la Renta. Los proveedores eran reconocidos traficantes de IVA falso que iniciaban con escaso capital, autorizaban masivamente facturas falsas y se esfumaban. No existían documentos creíbles que acreditaran efectividad de operaciones. La presunción de buena fe fue desvirtuada por la evidente malicia probada mediante indicios graves, precisos y concorda
Se rechazó el reclamo en todas sus partes. Se confirmaron las liquidaciones N°481078 a 481092. Se declaró no reclamado el concepto C. Se condenó en costas al reclamante. Se ordenó al SII emitir giros correspondientes una vez ejecutoriada la sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
FERNANDO ANDRÉS VARGAS
OSSIO TRANSPORTES EIRL
RUT 76.198.478-0
Iquique, treinta de abril del dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación de don FERNANDO ANDRÉS VARGAS OSSIO TRANSPORTES
E.I.R.L., Rol único tributario 76.198.478 -0, ambos con domicilio en Bolívar N°202, oficina 901, quien reclama en contra de las liquidaciones N°481078 a la N°481092, de 11 de octubre del año 2024 , emitidas por el SERVICIO, a fin de que se ordene dejar sin efecto jurídico la referida liquidación y resolución del SII, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone:
I. ANTECEDENTES DEL RECLAMO.
En este apartado el actor refiere una secuencia de hechos similar a la contenida en el apartado II, considerando 4° de los “hechos no controvertidos” a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
II. FUNDAMENTOS, ALEGACIONES Y DEFENSAS DEL RECLAMO:
En conformidad a la cronología de los hechos , los actos de autoridad desplegados por el SII, la normativa que regula el actuar del ente fiscalizador y los derechos que le asisten al contribuyente, vengo en promover las siguientes alegaciones y defensas del contribuyente afectado: 2 1) Alega nulidad tributaria de derecho público respecto a las Liquidaciones N°481078 a 481092 de fecha 11 de octubre del año 2024, en razón a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que se pasan a detallar. Los fundamentos de esta alegación o defensa se tran scriben en el apartado V, considerando 7° al cual n os damos por remitidos en aras de la 2. CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS PERIODO 2018 AL 2021.
Los fundamentos de esta alegación o defensa se transcriben en el apartado VI, considerando 10° al cual nos damos por remitidos en aras de la 3. ALEGA PRESCRIPCIÓN:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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