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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA GAMA LIMITADA con SII
Fecha: 14-12-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por diferencias en el crédito por contribuciones de bienes raíces en años 2009 y 2010.
Inmobiliaria Gama Limitada reclama contra Liquidaciones N°s 12 y 13 de 31 de enero de 2012 por diferencias en impuesto a la renta años tributarios 2009 y 2010. La controversia se centra en el derecho a usar como crédito contra el impuesto a la renta las contribuciones de bienes raíces pagadas. La reclamante argumenta que debe compararse globalmente todos los arriendos devengados con el 11% del avalúo de todos los inmuebles, no inmueble por inmueble. Además, alega que contribuciones pagadas tardíamente en 2009 y 2010 por giros suplementarios de años anteriores no fueron deducidas en las declara
El SII argumenta que para operar el crédito por contribuciones de bienes raíces en inmuebles no agrícolas se requiere: (1) contribuyente afecto a Primera Categoría en base a renta efectiva; (2) contribuciones inherentes a bienes propios o en usufructo del período finalizado al 31 de diciembre; (3) contribuciones efectivamente pagadas al presentar la declaración; (4) contribuciones pagadas respecto de bienes destinados a actividad que generó la renta gravada. Señala que la renta líquida imponible se determina por el conjunto de bienes destinados a la explotación, pero el crédito solo procede pa
El SII solicita el rechazo del reclamo. Sostiene que mediante las liquidaciones se determinó correctamente que el crédito por contribuciones debe ser imputado al Impuesto de Primera Categoría conforme a derecho, rechazando los argumentos de la reclamante respecto a la aplicación global del 11% del avalúo.
Concepción, catorce de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, con fecha 18 de mayo de 2012, comparece don MARIO JARPA FERNANDEZ, RUT N° 2.915.929-7, abogado, de este domicilio, O’Higgins 960, Oficina 201, en representación convencional de INMOBILIARIA GAMA LIMITADA, RUT 78.658.950-9, sociedad del giro de su denominación, representada a su vez por don VICTOR ENRIQUE REPETTO CAPPONI, RUT 7.137.473-4, empresario, ambos domiciliados en Concepción, calle Trinitarias Nº 175 , quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 12 y 13 de fecha 31 de enero de 2012, emitidas por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que las liquidaciones dicen relación con pretendidas diferencias en el impuesto a la renta en relación a los años tributarios 2009 y 2010. Y todo exclusivamente en cuanto al derecho del contribuyente a usar como crédito contra el impuesto a la renta, el monto pagado por concepto de contribuciones de bienes raíces.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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