Circular N° 24 de 2013

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Documento
Circular N° 24 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-05-2013
Materia
Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para el mes de junio del año 2013 e información adicional relacionada con dichos tributos
Normas citadas
DL 889, art. 13; Ley N° 19.753, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Establecer las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario para el mes de junio de 2013, incluyendo índices de IPC, UTM, UTA y porcentajes de corrección monetaria. Proporcionar información sobre tratamiento tributario de trabajadores agrícolas, choferes de taxi y reliquidación anual de impuesto único por rentas simultáneas.
--- Circular N° 24 Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Oficina de Gestión Normativa Fecha: 10 de mayo de 2013 Materia: Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para el mes de junio del año 2013 e información adicional relacionada con dichos tributos Referencia legal: Arts. 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley de la Renta --- | Mes | Año | Índice | VIPC | UTM | UTA | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2013 | 108,80 | 0,2 | 40.005 | 480.060 | | Febrero | 2013 | 108,93 | 0,1 | 40.005 | 480.060 | | Marzo | 2013 | 109,35 | 0,4 | 40.085 | 481.020 | | Abril | 2013 | 108,82 | -0,5 | 40.125 | 481.500 | | Mayo | 2013 | — | — | 40.286 | 483.432 | | Junio | 2013 | — | — | 40.085 | 481.020 | UTM: $ 40.085 UTA: $ 481.020 | Período | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | 0,0 | 0,1 | 0,3 | 0,7 | 0,2 | — | | Enero 2013 | — | 0,2 | 0,3 | 0,7 | 0,2 | — | | Febrero 2013 | — | — | 0,1 | 0,5 | 0,0 | — | | Marzo 2013 | — | — | — | 0,4 | -0,1 | — | | Abril 2013 | — | — | — | — | -0,5 | — | Nota: De acuerdo con las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a un valor cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para junio de 2013: $ 2.806 Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. N° 889 de 1975: Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. (junio 2013): $ 574.301 - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para junio 2013 (10 UTM): $ 400.850 - c) Solo la cantidad que exceda de $ 400.850 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante junio de 2013 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de la Renta, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden: - Efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterándolos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (Línea 57, Código 67) - Solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta, la cual también tendrá calidad de pago provisional voluntario y se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48) Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos solo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente a junio 2013 que se presenta en el Capítulo III siguiente. En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indica solo para efectos de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. --- | Renta Líquida Imponible (desde) | Renta Líquida Imponible (hasta) | Factor | Cantidad a Rebajar | Tasa Efectiva Máxima | | --- | --- | --- | --- | --- | | $ — | $ 541.147,50 | 0,00 | $ — | Exento | | $ 541.147,51 | $ 1.202.550,00 | 0,04 | $ 21

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