Oficio N° 155 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 155 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-01-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre artículo 27 Ter del D.L. N° 825, de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 37; Ley del IVA (DL 825), art. 40; Ley del IVA (DL 825), art. 42
Criterio
Los respectivos tributos del artículo 27 ter inciso 4° se refieren al IVA e impuestos especiales (Títulos II y III DL 825) recargados en facturas pendientes de pago en procedimientos concursales de reorganización. Para obtener la devolución, los contribuyentes deben demostrar que los tributos fueron declarados y enterados en arcas fiscales, y estar al día en todas sus obligaciones tributarias internas cuya fiscalización corresponde al SII y Servicio Nacional de Aduanas.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 27 TER CIRCULAR N° 62, DE 2016. (Ord. Nº 155, de 23-01-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE ARTÍCULO 27 TER DEL D.L. Nº 825, DE 1974. I.- ANTECEDENTES: Esa Dirección Regional remite consulta de la contribuyente, a fin de que se emita un pronunciamiento, sobre el sentido y alcance que debe darse a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 27 ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, especialmente en lo referente a los requisitos para la recuperación del IVA e impuestos especiales recargados en facturas pendientes de pago por parte de un acreedor en un Procedimiento Concursal de Reorganización, regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. En particular formula las siguientes preguntas: ¿La expresión Los respectivos tributos a que alude el inciso 4° de la norma citada, se refiere al Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas pendientes de pago emitidas al deudor de un Acuerdo de Reparación? ¿A qué se refiere la norma con que los respectivos tributos se encuentren pagados y que el contribuyente se encuentre al día en el pago de sus obligaciones tributarias? Hace presente lo dispuesto en los incisos 1° y 4° del artículo 27 ter del D.L. N° 825, de 1974, y sobre el primer requisito apuntado, opina que debe entenderse por los respectivos tributos aludidos en el inciso 4° del artículo 27 ter, a aquellos contemplados en los títulos II y III del D.L. N° 825, de 1974, esto es, al Impuesto al Valor Agregado y a los impuestos especiales a las ventas y servicios. Lo anterior, en base a que el inciso 1° de la norma en comento no distinguiría entre ellos para efectos de que los contribuyentes los imputen a cualquier clase de impuestos fiscales o soliciten su reembolso. En lo relativo al segundo requisito exigido por la norma para solicitar la devolución de los impuestos recargados en la factura, esto es, que los contribuyentes se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias, propone que atendido el amplio tenor de su redacción, corresponderá que éstos se encuentren al día en todas sus obligaciones tributarias internas cuya fiscalización sea de competencia del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas. Finalmente indica que conforme a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Tributario, en los casos en que se exija comprobar el pago de un impuesto, se entenderá cumplida esta obligación con la exhibición del respectivo recibo o del certificado de exención, o demostrándose en igual forma estar al día en el cumplimiento de un convenio de pago celebrado con el Servicio de Tesorerías. II.- ANÁLISIS: El inciso 1° del artículo 27 ter del D.L. N° 825, de 1974, dispone que los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de esta ley, que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal de Reorganización regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, podrán imputar el monto de dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de la República. Por su parte, el inciso 4°, del artículo 27 ter, señala que para obtener la devolución de los impuestos recargados en las facturas pendientes de pago, los contribuyentes que opten por este procedimiento deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución de la Tesorería General de la República, que los respectivos tributos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente, y que dichos contribuyentes se encuentren al día en el pago de sus o

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA