Resolución Exenta N° 193 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 193 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-12-2025
Materia
Crea registro de pequeños contribuyentes que desarrollen actividades de subsistencia con régimen simplificado de IVA e Impuesto a la Renta
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 22; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 29; Ley del IVA (DL 825), art. 31
Criterio
Se crea el Registro de Pequeños Contribuyentes que Desarrollan Actividades de Subsistencia para exonerar de IVA y liberar del impuesto de primera categoría a personas naturales que realizan actividades de sustento con ingresos no superiores a 5 UTM mensuales. Los contribuyentes inscritos deben ser personas naturales domiciliadas en Chile que desarrollen una única actividad como pequeños comerciantes, artesanos, prestadores de servicios o suplementeros que vendan solo a consumidores finales.
Crea Registro de Pequeños Contribuyentes que Desarrollan Actividades de Subsistencia Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta N° 193 | 22 de diciembre de 2025 | Santiago --- - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Lo señalado en el artículo 68 del Código Tributario. - Lo establecido en los artículos 29 al 35 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. - Lo dispuesto en los artículos 49 al 53 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda. - El N° 8 de la letra D) del artículo 14, artículo 22 y artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. - Resolución Ex. N° 36 de 1977. - Resolución Ex. SII N° 99 de 2025. --- PRIMERO. Conforme lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 6° letra A N° 1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de su Ley Orgánica, corresponde al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "Servicio") la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Asimismo, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Conforme con lo establecido en el inciso primero del artículo 68 del Código Tributario, el Director podrá eximir de presentar la declaración de inicio de actividades a contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación necesaria para confeccionarla, o bien, para sustituir esta exigencia por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado. Los contribuyentes favorecidos con esta facultad podrán acogerse a la excepción o al régimen simplificado dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución respectiva, aun cuando no hayan cumplido oportunamente con la obligación establecida en este artículo, no siéndoles aplicable sanción alguna en ese caso. Sin embargo, el contribuyente beneficiado con esta excepción o sustitución podrá, optativamente, efectuar la declaración común de iniciación de actividades a que se refiere la primera parte de este inciso. TERCERO. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS"), los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto a las ventas y servicios (en adelante, "IVA") sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como: - El monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones. - El índice de rotación de las existencias de mercaderías. - El valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones. CUARTO. El artículo 31 de la LIVS autoriza a la Dirección Nacional de Impuestos Internos para exonerar del IVA a los vendedores o prestadores de servicios a que se refiere el citado artículo 29, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto, o cuando, considerando los mismos factores indicados en dicho artículo, pueda presumirse escasa importancia económica a las actividades de estos contribuyentes. QUINTO. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), los contribuyentes que desarrollen actividades como: - Pequeños mineros artesanales. - Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública. - Suplemen

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