Resolución Exenta N° 25 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2019
Materia
Condonación de intereses y multas infraccionales por retardo en obligaciones tributarias período enero 2019 en zonas de catástrofe
Normas citadas
CC, art. 45; DFL7, art. 1; DFL7, art. 19; DFL7, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley del IVA (DL 825), art. 64
Criterio
Se condonan automáticamente los intereses y multas por retardo en declaración y/o pago de impuestos del período enero 2019 para contribuyentes con casa matriz en territorios afectados por catástrofes declaradas en estado de excepción constitucional. La condonación se otorga en línea al envío de la declaración, con vigencia desde el 13 de febrero de 2019 y aplicación máxima hasta el 28 de febrero de 2019.
| | | |---|---| | Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta N° 25 | | Fecha | 15 de febrero de 2019 | | Materia | Condonación de intereses y multas infraccionales | --- 1. Marcos normativos aplicables: - Artículos 6° letra B) N° 3 y 4, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Artículo 45 del Código Civil 2. Decretos Supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: | Decreto | Fecha | Objeto | |---------|-------|--------| | N° 67 | 5 de febrero de 2019 | Declaración estado de excepción constitucional | | N° 68 | 5 de febrero de 2019 | Declaración estado de excepción constitucional | | N° 69 | 5 de febrero de 2019 | Declaración estado de excepción constitucional | | N° 82 | 8 de febrero de 2019 | Declaración estado de excepción constitucional | --- PRIMERO Con fecha 5 de febrero de 2019, el Gobierno, a través de los Decretos Supremos N° 67, 68 y 69 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicados en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2019), declaró en estado de excepción constitucional de catástrofe, por 30 días desde su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.415, los siguientes territorios: - Región de la Araucanía, excepto la comuna de Temuco - Región del Biobío, excepto las comunas de Concepción y Talcahuano - Comunas de Mariquina y Panguipulli SEGUNDO Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2019, el Gobierno, a través del Decreto Supremo N° 82 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2019), declaró a la Provincia de El Loa en estado de excepción constitucional de catástrofe por 30 días desde su publicación, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 18.415. TERCERO Dado los efectos de las catástrofes ocurridas en el norte y sur del país, este Servicio ha estimado necesario adoptar medidas especiales respecto de posibles retardos en el cumplimiento de obligaciones tributarias no imputables a los contribuyentes que en cada caso se indican. --- PRIMERO Condónense los intereses y multas por retardo en: - La declaración y pago, o - Solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el período tributario de enero de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825, de 1974). La condonación se otorga a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de estas catástrofes, hubieren tenido su casa matriz en alguno de los territorios de las regiones y comunas mencionadas en los considerandos primero y segundo de la presente resolución. SEGUNDO Condónense los intereses y multas por retardo en la declaración y pago de los impuestos del período enero de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974), a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior. La condonación a que se refiere este número y el número 1° precedente regirá para la: - Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, o - Declaración, según corresponda que se efectúe por internet a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos. TERCERO Las condonaciones a que se refiere esta resolución son automáticas; esto es, se otorgarán en línea al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 28 de febrero de 2019. CUARTO La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 13 de febrero de 2019, inclusive. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. Mauricio Sanhueza Berrios Subdirector de Fiscalización (S)

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