Resolución Exenta N° 4 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 4 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2022
Materia
Procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos según artículos 80 a 85 LIVS
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 4 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 27 ter; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 80; Ley del IVA (DL 825), art. 81; Ley del IVA (DL 825), art. 82
Criterio
Establece el procedimiento general unificado para solicitar devolución o recuperación de impuestos según artículos 80 a 85 LIVS, mediante plataforma electrónica, aplicable a cambio de sujeto pasivo de IVA, devoluciones de crédito fiscal por empresas en reorganización judicial y devoluciones de IVA exportador. Modifica plazos de tramitación e incorpora fiscalización especial previa, excluyendo devoluciones por artículo 27 bis que se rigen por Resolución Ex. SII N° 55 de 2021.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 4 Instruye sobre procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos, artículos 80 a 85 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta: N° 4 | Fecha: 18 de enero de 2022 --- Lo dispuesto en: - Artículos 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario - Artículos 3°, 27 ter, y 80 a 85 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Ley N° 21.210 y sus modificaciones --- PRIMERO. La Ley N° 21.210 incorporó un nuevo Párrafo 6° al Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), artículos 80 y siguientes, estableciendo un nuevo procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos contenidos en dicha ley. Este procedimiento modifica los plazos de tramitación y permite a los funcionarios disponer de una fiscalización especial previa de todo o parte de la devolución solicitada. La finalidad es unificar los distintos procedimientos de devoluciones existentes y simplificar los trámites que deben realizar los contribuyentes. Se excluyen de este procedimiento las solicitudes de devolución fundadas en el artículo 27 bis de la LIVS. Por lo tanto, las devoluciones de remanente de crédito fiscal IVA acumulado por adquisición de activo fijo se efectuarán conforme a la Resolución Ex. SII N° 55 de 2021 o la que en el futuro la reemplace. SEGUNDO. El artículo 3° de la LIVS establece la opción de solicitar la devolución del IVA soportado o pagado por el vendedor o prestador de servicios, que no ha podido ser imputado por efecto de la retención de los débitos fiscales a que da lugar el cambio de sujeto, así como del remanente de montos retenidos a título de anticipo de Impuesto al Valor Agregado que el Servicio haya dispuesto conforme a las normas de los incisos tercero y cuarto del citado artículo 3°. TERCERO. En atención a la norma anterior, el Servicio de Impuestos Internos ha dictado las siguientes resoluciones, disponiendo el cambio de sujeto y la retención anticipada de IVA: | N° | Producto/Modalidad | Tipo | Resolución | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Arroz | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 1341/2000 | | 2 | Berries | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 55/2005 y N° 58/2006 | | 3 | Chatarra | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 86/2016 | | 4 | Construcción | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 142/2005 | | 5 | Ganado vivo | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 141/2019 | | 6 | Legumbres | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 189/2010 | | 7 | Madera | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 4916/2000 | | 8 | Oro | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 3338/1992 | | 9 | Papel y Cartón | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 29/2005 | | 10 | Especies Hidrobiológicas | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 3311/2000 | | 11 | Productos Silvestres | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 4095/2000 | | 12 | Trigo | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 192/2010 | | 13 | Cambio de sujeto total de derecho para cumplimiento de IVA | Cambio de Sujeto de Retención | Res. Ex. SII N° 42/2018 | | 14 | Carnes | Cambio de Sujeto de Anticipo | Res. Ex. SII N° 3722/2000 | | 15 | Harina | Cambio de Sujeto de Anticipo | Res. Ex. SII N° 5282/2000 | CUARTO. El inciso primero del artículo 27 ter de la LIVS dispone que los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de dicha ley, que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal de Reorganización regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, podrán: - Imputar el monto de dichos tributos a cualquier clase

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