Resolución Exenta N° 51 de 2018

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 51 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-06-2018
Materia
Obligación de presentar declaración jurada anual sobre precios de transferencia (DDJJ 1907) tras derogación del artículo 41 D y modificación del artículo 41 E de la LIR
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 41D
Criterio
Actualizar la Resolución SII N° 126 de 2016 reemplazando las referencias al artículo 41 D (derogado) por el artículo 41 H de la LIR, modificando los requisitos para la presentación de la DDJJ 1907 respecto de operaciones con partes domiciliadas en territorios con régimen fiscal preferencial. Mantener el plazo de presentación al último día hábil de junio de cada año, con posibilidad de prórroga única de hasta tres meses conforme al artículo 41 E de la LIR.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 20 de junio de 2018 Materia: Actualización de Resolución Exenta SII N° 126, de 27.12.2016, relativa a Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia --- - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículos 29, 30, 33, 34, 35, 36 y 60 inciso noveno, todos del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por el artículo 1.-, número 4, de la Ley N° 21.047, de 23.11.2017. - Convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación internacional. - Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria. - Artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su anexo. - Resoluciones Exentas SII N° 126 y 124, de 2016 y 2017, respectivamente. --- PRIMERO. Que la Ley N° 21.047, de 23.11.2017, que incorpora diversas medidas de índole tributaria, derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reemplazó la referencia que a dicha norma efectuaba el párrafo tercero del N° 1 del artículo 41 E por la expresión "territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H". Estas modificaciones fueron debidamente instruidas por este Servicio mediante la Circular N° 16, de 16.03.2018. SEGUNDO. Que la Resolución Exenta SII N° 126, de 27.12.2016, establece la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia, contenida en el Formulario N° 1907 (en adelante, DDJJ 1907), según formato e instrucciones de llenado publicados en la página web de este Servicio (www.sii.cl). De acuerdo a lo instruido en su resolutivo 2°, debe ser presentada por los contribuyentes que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N° 2 del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otros. TERCERO. Que de acuerdo al resolutivo 3° de la señalada Resolución, el plazo de presentación de la DDJJ 1907 vence el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, en los términos que establece el número 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Resolución Exenta SII N° 96, de 13.10.2017, establece el plazo de presentación para el AT 2018, fijando como fecha de vencimiento el 29.06.2018. CUARTO. Que la Resolución Exenta SII N° 124, de 19.12.2017, establece la obligación de publicar un listado de países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de dicha ley. Este listado será publicado en la página web de este Servicio y actualizado periódicamente, al menos una vez al año. De acuerdo a lo instruido en el resolutivo 3° de esta Resolución, el listado tiene carácter de análisis preliminar y sirve como referencia respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- Sustitúyase la letra b) del párrafo A) del resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 126, de 27.12.2016, por el siguiente: Se informa que conforme a lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 96, el plazo para presentar la DDJJ 1907 para el AT 2018 vence el 29.06.2018. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una sola vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de dicha declaración. La solicitud deberá ser presentada mediante Formulario 2117, antes del vencim

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