Resolución Exenta N° 74 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 74 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Modificación de Declaración Jurada N°1834 y Certificado N°27 para seguros dotales y de vida con ahorro con cuenta única de inversión
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 57 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 75; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis
Criterio
Modifica la Resolución Ex. SII N° 18 de 2005 para actualizar el formato, contenido e instrucciones de la Declaración Jurada N° 1834 y Certificado N° 27, incorporando el tratamiento tributario de seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión junto con los seguros dotales. La resolución rige a partir del año tributario 2023 para contratos vigentes durante el período a informar.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución: Exenta N° 74 Fecha: 31 de agosto de 2022 Lugar: Santiago Materia: Modifica Resolución Ex. SII N° 18 de 2005 y reemplaza formato, contenido e instrucciones de la Declaración Jurada N° 1834 y del Certificado N° 27 Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos --- Se consideran los siguientes fundamentos normativos: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) N° 1, 33 bis y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículo 588 del Código de Comercio. - Artículos 17 N° 3, 20, 52, 56 N° 3, 57 bis, 60, 63, 75 y 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. - Ley N° 21.420, que modificó el artículo 17 de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. - Resolución Ex. SII N° 18 de 2005. - Circulares N° 59 de 2004, N° 28 de 2022 y N° 21 de 2022. --- PRIMERO. Que mediante la Circular N° 28 de 2002, y en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se instruyó el tratamiento tributario de los contratos de seguros dotales celebrados a partir del 7 de noviembre de 2001. SEGUNDO. Que mediante la Resolución Ex. SII N° 18 de 2005, este Servicio estableció a las compañías de seguros la obligación de informar, a través de la Declaración Jurada 1834, ciertos antecedentes relacionados con los señalados contratos de seguros dotales, y de emitir el Certificado N° 27 a sus beneficiarios o asegurados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a las sumas percibidas con cargo a dichos contratos. TERCERO. Que mediante la Circular N° 21 de 2022, se instruyó el tratamiento tributario de los seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión, independientemente de su fecha de contratación, cuyos rescates se afectan con los impuestos generales de la LIR o en conformidad con lo dispuesto en referido N° 3 del artículo 17 de la LIR, según corresponda. CUARTO. Que en consideración a lo expuesto se hace necesario modificar la Resolución Ex. SII N° 18 de 2005 y actualizar el formato y las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N° 1834 y del Certificado N° 27 que las compañías de seguros deben presentar ante el Servicio de Impuestos Internos y emitir a sus beneficiarios o asegurados. --- PRIMERO. Modifícase la Resolución Ex. SII N° 18 de 2005 a) Reemplázase el resolutivo 1° Las compañías de seguros que hayan suscrito con sus asegurados contratos de seguros de los que se indican a continuación y que hayan estado vigentes durante el período a informar, deberán certificar a sus beneficiarios o asegurados la información que se indica en el Modelo de Certificado N° 27, para que sus beneficiarios o asegurados puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto a las sumas percibidas con cargo a los citados contratos de seguros: - i) Seguros dotales de aquellos a que se refiere el inciso segundo del N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, y/o - ii) Seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión (en adelante referidos como "seguros de vida con ahorro"). b) Reemplázase el resolutivo 2° Las compañías de seguros deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que digan relación con los contratos de seguros a que se refieren los numerales i) e ii) del resolutivo anterior, que hayan estado vigentes durante el período a informar, a través de la presentación de la Declaración Jurada N° 1834 denominada "Declaración Jurada Anual sobre Seguros Dotales Contratados a Contar del 07.11.2001 y sobre Seguros de Vida con Ahorro", de conformidad con lo dispuesto en su respectivas instrucciones de llenado. Las rentas afecta

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