Resolución Exenta N° 111 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-09-2023
Materia
Prórroga de plazo para presentación de formularios 29 y 50 hasta 31 de octubre de 2023 por catástrofe
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se otorga prórroga hasta 31 de octubre de 2023 para la presentación y pago de los Formularios 29 y 50 correspondientes al mes de septiembre de 2023, aplicable a todos los contribuyentes con casa matriz en comunas afectadas por catástrofe declarada mediante Decreto Supremo Nº 219 de 21 de agosto de 2023 en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Ref. Administrativa: GE259330 Fecha: 20 de septiembre de 2023 Materia: Prórroga del plazo para presentación de Formularios Números 29 y 50 hasta 31 de octubre de 2023 --- Fundamentos legales considerados: - Artículos 6º letra A Nº 1, 29 y 36 del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974) - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980) - Artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825 de 1974) - Artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824 de 1974) - Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104 de 1977, del Ministerio del Interior - Artículo 45 del Código Civil - Decreto Supremo Nº 219 de 21 de agosto de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado en Diario Oficial el mismo día) - Decreto Supremo Nº 1.131 de 28 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda (publicado en Diario Oficial el 20 de septiembre de 2023) --- PRIMERO. Que con fecha 21 de agosto de 2023, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo Nº 219 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío, como consecuencia del sistema frontal acaecido desde el 18 de agosto del mismo año. Esta declaración rige durante el plazo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104 de 1977 del Ministerio del Interior. SEGUNDO. Que con fecha 28 de agosto de 2023, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo Nº 1.131 del Ministerio de Hacienda (publicado en Diario Oficial el 20 de septiembre de 2023), estableció una serie de medidas y procedimientos en materia tributaria en favor de los contribuyentes con casa matriz en las comunas afectadas, pertenecientes a las regiones declaradas como zonas de catástrofe. Estas medidas rigen durante el plazo de 12 meses contados desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe. En el marco de dichas medidas, se establecen las siguientes prórrogas: - Prórroga hasta 31 de octubre de 2023 del plazo para la declaración y pago de los impuestos del mes de septiembre de 2023, conforme al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para contribuyentes con casa matriz en comunas afectadas. - Prórroga hasta 31 de octubre de 2023 del plazo para declarar y pagar los impuestos del mes de septiembre, conforme a los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para contribuyentes con casa matriz en comunas afectadas. La ampliación del plazo rige para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos mediante los Formularios Números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos. TERCERO. Que, dado los efectos perniciosos del evento meteorológico acaecido desde el 18 de agosto de 2023, que provocó alteración de cursos de agua, inundaciones de zonas pobladas y daños en personas, caminos y viviendas, este Servicio ha estimado necesario instruir sobre las prórrogas establecidas en el Decreto Supremo Nº 1.131 de 28 de agosto de 2023. --- Las prórrogas señaladas se aplicarán a todos los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de la catástrofe, tengan o hubieren tenido su casa matriz en alguna de las comunas de las regiones que se indican a continuación: Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Coltauco, Nancagua, Palmilla, Paredones, Peralillo, Placilla, Santa Cruz. Región del Maule Cauquenes, Chanco, Colbún, Constitución, Curepto, Curicó, Empedrado, Hualané, Licantén, Linares, Longaví, Maule, Molina, Parral, Pelarco, Pelluhue, Pencahue, Rauco, Retiro, Río Claro, Romeral, Sagrada Familia, San Clemente, San Javier, San Rafael, Talca, Teno, Vichuquén, Villa Alegre, Yerbas Buenas. Región del Biobío Alto Biobío, Antuco, Arauco, Cabrero, Cañete, Concepción, Hualqui, Lebu, Los Ángeles, Nacimiento, Quil

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