Resolución Exenta N° 76 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 76 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Retención de impuesto 15% en rescates de seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 57; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 36
Criterio
Las compañías de seguros deben retener el 15% sobre el ingreso tributable derivado de rescates de seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión, conforme a la Circular N°21 de 2022. El monto imponible se determina según las instrucciones de dicha Circular, utilizando el código 588 del Formulario 29 para su declaración y pago dentro de los doce días del mes siguiente.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos Santiago, 31 de agosto de 2022 --- Retención de impuestos del 15% por rescates de la cuenta de inversión y otras cantidades pagadas en virtud de contratos de seguro de vida con ahorro con cuenta única de inversión. --- - Artículos 6° letra A) N°1, 29 y 36 del Código Tributario (Decreto Ley N°830 de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 1980) - Artículo 588 del Código de Comercio - Artículos 17 N°3, 20, 52, 56 N°3, 57 bis, 60, 63 y 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824 de 1974) - Circulares N°28 de 2002 y N°21 de 2022 - Resolución Ex. SII N°74 de 2003 --- PRIMERO. Que la Circular N°21 de 2022 instruye sobre el tratamiento tributario de los seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión. Esta Circular establece que la compañía de seguros que paga el rescate de estos contratos debe retener el impuesto con una tasa del 15%, aplicada sobre el ingreso tributable, y enterar el impuesto en arcas fiscales dentro de los primeros doce días del mes siguiente al de su retención, conforme al artículo 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El referido ingreso tributable se debe determinar considerando las instrucciones impartidas en la señalada Circular. SEGUNDO. Que la Circular N°21 de 2022 instruye, asimismo, que respecto del rescate de primas de contratos de seguros de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la vigencia de dicha Circular, se debe considerar como saldo inicial de primas disponibles para rescates el que se determine según las fórmulas que se establecen en la citada Circular. TERCERO. Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario instruir el código del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, que las compañías de seguros deben utilizar para declarar y enterar en arcas fiscales la retención del 15% aplicada sobre los rescates de seguros de vida con ahorro afectos a tributación. Asimismo, se establece un valor alternativo que las compañías de seguros pueden utilizar para reconstituir el valor del saldo inicial de primas disponibles para rescates respecto de los contratos de seguros de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la vigencia de dicha Circular. --- PRIMERO. Modifícanse la glosa e instrucciones del código 588 del recuadro retenciones de la sección Impuesto a la Renta D.L. 824/1974 del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. La nueva glosa y sus instrucciones se contienen en el anexo de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. La presente resolución y su anexo se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. SEGUNDO. Las compañías de seguros que retengan el 15% sobre el ingreso tributable derivado del rescate parcial o total del saldo de la cuenta de inversión o de otras cantidades pagadas en virtud de seguros de vida con ahorro, deberán utilizar el referido código 588, contenido en la actual línea 67 del Formulario 29, para efectos de su declaración y pago. TERCERO. Las compañías de seguros que tengan contratos de seguros de vida con ahorro celebrados con anterioridad a la vigencia de la Circular N°21 de 2022 y que se encontraban vigentes a dicha fecha, podrán considerar como saldo inicial de apertura de primas disponibles para rescates el valor póliza al 26 de abril de 2022, en forma alternativa al saldo determinado en la Circular N°21 de 2022 para tales fines. Para estos efectos se considera como "valor póliza" el saldo de la cuenta de inversión actualizado al 26 de abril de 2022, determinado de acuerdo con lo estipulado en el contrato de seguro respectivo y lo instruido en el Anexo N°1 de la Circular N°2180 del 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero. CUARTO. Las compañías de seguros que estando obligadas a efectuar la retención

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