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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA con SII
Fecha: 23-06-2025 · Materia: Resolución
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de $33.249.632 pagados como impuesto a la renta por venta de inmueble que fue resciliada, considerando que la resciliación produce efecto retroactivo y no existió utilidad gravable.
Inversiones Elvira del Carmen Limitada vendió inmueble el 06/12/2013 generando utilidad de $166.248.159 e impuesto de $33.249.632. El contrato fue resciliado el 24/04/2014 antes de recibir la mayor parte del precio (solo se pagaron $3.607.805 de 240 cuotas). Las partes acordaron dejar sin efecto el contrato declarándolo nulo, retrotrayendo la propiedad al patrimonio de la vendedora. La empresa solicitó devolución del impuesto pagado por utilidad que no se concretó.
El tribunal concluye que la resciliación de contrato bilateral produce efecto retroactivo equiparable a la nulidad, según jurisprudencia de la Corte Suprema y pronunciamientos del SII (Oficios N°1037/2021 y N°419/2024). Aunque la inscripción del inmueble a nombre del comprador perfeccionó la compraventa, la resciliación extinguió obligaciones pendientes sin que se generara el hecho gravado. La normativa tributaria (artículos 2, 29 y 30 de LIR) exige devengamiento efectivo de renta. Al resciliarse el contrato, no hubo venta consumada ni ingreso de precio al patrimonio, por lo que no existe caus
Se acoge reclamo y se modifica resolución del SII ordenando la devolución de $33.249.632 solicitados, más reajustes legales. El Director de la XV DRMSO debe disponer cumplimiento administrativo. Se condena a cada parte al pago de sus propias costas.
“INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3, comparece doña María Eugenia Meza Ortiz, RUT N°9.492.154-6, abogado, domiciliada en Américo Vespucio Sur N°700, oficina 504, comuna de Las Condes, en representación de INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA, RUT N°78.430.660-7, del giro inversiones y rentista, domiciliada en Los Trapenses N°4860, comuna de Lo Barnechea, quien, interpone reclamo en contra de la Res. Ex. N°77316066569 , emitida con fecha 22 de noviembre de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando sea modificada y dar lugar a la devolución solicitada por la actora del impuesto pagado por la utilidad en la venta de un activo fijo, por el monto de $33.249.632, por no haberse generado la utilidad, debidamente reajustada, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que con fecha 06/12/2013, la reclamante vendió el inmueble ubicado en La Represa N°4998, comuna de Lo Barnechea, a doña Úrsula Araya silva, en el precio de $211.960.656, pagaderos en el plazo de 20 años , en 240 cuotas mensuales y sucesivas de 38 Unidades de Fomento (en adelante, UF), con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes de enero de 2014. Agrega que con la compraventa realizada se devengó una utilidad para la vendedora que obligó al pago de un impuesto por $33.249.632 , sin embargo, dado que la compradora no estaba en condiciones de cumplir con el pago de las cuotas mensuales, las partes resolvieron resciliar el contrato de compraventa, lo que se concretó con fecha 24 /04/2014, alcanzado la compradora a pagar solo la suma de $3.607.805 que fue devuelta por la sociedad en ese mismo acto, conforme lo establece el artículo 1.567 del Código Civil.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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