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Tribunal · solo Pro
Soc. de Inv. y Transportes Gómez Argote Ltda. con SII
Fecha: 23-05-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por facturas ideológicamente falsas de proveedores. El tribunal confirma que las facturas son falsas y que el contribuyente no acreditó el pago conforme a ley ni la materialidad de las operaciones.
Sociedad de Inversiones y Transportes Gómez Argote Ltda. recibió facturas de cuatro proveedores (Soc. de Servicios Industriales de Transporte, Alimentación y Campamentos Sintac Ltda., Inversiones Distrito Cincuenta y Seis SPA, Mentrix SPA e Inversiones Ornifex SPA) entre septiembre de 2016 y julio de 2017, por montos totales que superan los $370 millones. La empresa registró el crédito fiscal en RECV, lo declaró en formularios F-29 y utilizó los costos para determinar su RLI. El SII cuestionó la legitimidad de estas facturas mediante notificación de 25 de marzo de 2022 y citación de 12 de octu
El tribunal analiza que las liquidaciones se sustentan en antecedentes suficientes que demuestran la falsedad ideológica de las facturas. Se advierte que la contribuyente no acreditó la materialidad de las operaciones ni el pago conforme a lo establecido en el artículo 23 N°5 de la LIVS, que exige documentos específicos cuando se cuestiona la legitimidad de facturas. El tribunal aprecia que la personera de la actora no comparó a las audiencias de posiciones, se presume que conocía la falsedad, y sus respuestas en declaración jurada fueron incoherentes. El SII demostró mediante oficio a Minera
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones números 29 a 41 de 12 de enero de 2023. Se condena al reclamante en costas por referencia a facturas falsas. Se instruye al SII para emitir giros respectivos.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES y TRANSPORTES GÓMEZ ARGOTE LTDA.
RUT 76.076.524-4
Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fs. 1 comparecen don FELIPE ALBORNOZ VÁSQUEZ, domiciliado en calle Sotomayor N°625, oficina 803 de la ciudad de Iquique, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTES GOMEZ ARGOTE
LIMITADA, RUT 76.076.524-4 domiciliada en Av. La Tirana Nº 2978-A, comuna de Iquique, quien reclama de las liquidaciones Nros. 29 a 41 del 12.01.2023. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
I. LOS HECHOS:
La actora refiere una secuencia de hechos similar a la descrita en el apartado I, considerando 3° “Hechos no controvertidos” , al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
II. EL DERECHO:
Los fundamentos del reclamo se transcriben en el apartado IV, considerando 6°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. 2
Finalmente el reclamante , en razón de lo expuesto , solicita acoger a tramitación su reclamo y -en definitiva-, que se anule en lo que corresponda las liquidaciones Nros. 29 a 41 y se proceda conforme a derecho.
A fs. 46 comparece don FRANCISCO OSTRIA PONCE, abogado del abogado del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional del SERVICIO1, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N° 470, quien evacua el traslado del reclamo solicitando su rechazo y la confirmación, en todas sus partes, de las actuaciones de este SERVICIO, con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que, a continuación, pasa a exponer:
I. ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES IMPUGNADAS:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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