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Tribunal · solo Pro
Sociedad Oriental Service Limitada con SII
Fecha: 08-05-2025 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+1.000M
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por uso de facturas falsas y no fidedignas. Se confirman la mayoría de liquidaciones y se modifican solo algunas por notas de crédito rechazadas.
Sociedad Oriental Service Ltda. reclama liquidaciones N°42 a 90 emitidas por el SII el 2 de febrero de 2023, que determinaron diferencias de IVA y del artículo 21° LIR para períodos 2017-2021. El SII alegó que la empresa utilizó facturas ideológicamente falsas de varios proveedores y facturas no fidedignas. Se probó mediante investigación y sentencia penal condenatoria que el representante de la empresa empleó 279 facturas falsas proporcionadas por contribuyentes personas naturales, incluyendo intermediarios identificados en los proveedores de la reclamante.
El tribunal rechaza argumentos sobre nulidad por falta de fundamento y sobre contradicción en cadenas de IVA. Determina que las facturas de proveedores analizados son ideológicamente falsas o no fidedignas conforme artículo 23° N°5 LIVS. Rechaza presunción de buena fe del artículo 8° N°19 CT por evidente malicia. Desecha nulidad por prescripción ordinaria (artículo 200° CT) al aplicar prescripción extraordinaria de 6 años por declaraciones maliciosamente falsas. Confirma la mayoría de liquidaciones de Impuesto Único del artículo 21° como renta mínima presunta independiente del IVA.
Ha lugar en parte. Se modifican liquidaciones de IVA N°50, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 73, 78 y 90 para admitir rebaja de notas de crédito rechazadas. Se confirman las restantes liquidaciones. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD ORIENTAL
SERVICE LTDA.
RUT 77.442.520-9
Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CARLOS SAMIR AMESTICA CARREÑO, abogado, en representación de SOCIEDAD ORIENTAL SERVICE LIMITADA , R.U.T. N°77.442.520-9, representada legalmente por don RAMESH KUMAR
UTTAMCHANDANI HARDASANI , todos domiciliados en Ramírez N°110, Oficina 44, Iquique quien interpone:
a) En lo principal de fs. 1 acción de nulidad , cuyas alegaciones y fundamentos transcribimos en el apartado V, considerandos 7°y siguientes a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
b) Luego, en el primer otrosí, alega prescripción extintiva contra las Liquidaciones N°42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, notificadas a su representado vía correo electrónico el 2 de febrero de 2023, por haber excedido el plazo dispuesto en el artículo 200°, incisos I y IV del Código Tributario, en razón a los antecedentes que se exponen en el apartado V-II, considerando 12 y apartado VIII, considerando 64°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
c) En el 2° otrosí de fs. 13 v. reclama el fondo de las liquidaciones N°42 a la 90, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que transcribimos en el apartado 2
VI, considerandos 20°y siguientes y letra c) de cada uno de los apartados en donde se analizan cada uno de los proveedores cuestionados y apartado VII, considerando 59°, al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad y a fin de omitir agotador as reiteraciones y duplicidades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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