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Tribunal · solo Pro
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES VYC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-03-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por uso de facturas ideológicamente falsas de proveedores, confirmando créditos fiscales rechazados por el SII.
Ingeniería y Construcciones VyC S.A. reclama contra liquidaciones Nros. 230-249 del SII de junio 2024. El SII rechazó créditos fiscales derivados de facturas emitidas por proveedores como HERGOCAM, CONSTRUCCION Y INGENIERIA ROSSEL FLORES y otros. El tribunal constató que las facturas eran ideológicamente falsas, los proveedores no tenían capacidad operativa real, los cheques nunca fueron cobrados, y uno de los proveedores confesa la falsedad. La actora fue querellada por fraude tributario junto a cuatro proveedores.
El tribunal analizó extensamente la efectividad material de las operaciones facturadas. Determinó que las facturas son maliciosamente falsas por múltiples indicios: domicilios inconsistentes de proveedores, imposibilidad física de las operaciones, cheques nunca pagados, ausencia de registros SICT, confesión de proveedor GODOY CAMPOS sobre falsedad de facturas. Rechazó alegaciones de falta de motivación, infracción a arts. 21 CT, 23 LIVS y 30-31 LIR, concluyendo que el SII ponderó adecuadamente la prueba y demostró la inefectividad de operaciones. Aplicó plazo extraordinario de prescripción de
Rechaza el reclamo. Confirma liquidaciones Nros. 230-249. Mantiene como no reclamadas las liquidaciones 250-253. Condena al reclamante al pago de costas por tratarse de facturas falsas. Cuantía bruta: 16.928,05 UTM.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES
V Y C S.A.
RUT 76.337.700-8
Iquique, once de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don PATRICIO JOSÉ SILVA -RIESCO OJEDA, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.031.865-2, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES V Y C S.A., del giro de su denominación, RUT 76.337.700-8, ambos domiciliados en Riquelme Nº296, de esta ciudad quien reclama “en contra de las liquidaciones Nros. 230 hasta la 249” , ambas inclusive, de 18 de junio de 2024, a fin de que se declare en la sentencia que quedan sin efecto, en virtud de las razones de hecho y derecho que se expondrán, con costas. I.- ANTECEDENTES.
El actor describe una secuencia de hechos similar a la contenida en nuestro apartado II, considerando 4° (“hechos no controvertidos”), al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad y a fin de omitir inoficiosas duplicidades. II.- PRIMERA DEFENSA: PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES
FISCALIZADORAS.
Los fundamentos de esta defensa se transcriben íntegros en el apartado VIII, considerando 7 6° al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2
III.- SEGUNDA ALEGACIÓN: AUSENCIA DE MOTIVACIÓN.
Transcribimos esta alegación en el apartado V, letra A, considerando 7°, al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
IV.- TERCERA ALEGACIÓN: INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 21 ° DEL CODIGO TRIBUTARIO.
Transcribimos esta alegación en el apartado V, letra B, considerando 11° al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
V.- CUARTA DEFENSA: INFRACCIÓN ARTÍCULO 23 ° DE LEY
SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
Transcribimos esta alegación en el apartado V, letra C, considerando 15° al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
VI.- QUINTA DEFENSA: INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 30° Y 31°
DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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