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Tribunal · solo Pro
J.E. INVERSIONES SpA con SII
Fecha: 20-01-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que no recibió notificación por error en correo electrónico registrado, por error imputable al contribuyente y no al SII.
J.E. Inversiones SpA fue notificada de infracción por no emitir boleta electrónica en venta de entradas (art. 97 N°10 CT). Se le impuso multa de $1.500.000 y clausura de 10 días mediante Resolución Exenta N°43.729 de 21.11.2024. La notificación se envió al correo registrado por la empresa, pero esta había cometido error de digitación. El contribuyente solo se enteró cuando el SII concurrió a ejecutar la clausura el 12.12.2024. Presentó petición administrativa y el SII emitió nueva resolución (N°16) re-notificando correctamente y reprogramando clausura.
El tribunal analiza que la notificación fue válida conforme al art. 11 bis del Código Tributario, pues se efectuó al correo registrado por el propio contribuyente. La obligación de mantener actualizado y correctamente consignado el correo recae exclusivamente en el contribuyente. No se acreditó caso fortuito o fuerza mayor. El error de digitación es imputable solo al contribuyente, no al SII. La Resolución N°16 fue un acto de buena fe orientado a reiterar notificación y otorgar nueva oportunidad. Se aplicó la doctrina de los actos propios. El tribunal concluyó que no existió vulneración ilegal
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto la orden de no innovar. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
1
J.E. INVERSIONES SpA.
RUT N° 77.310.897-8
Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Pablo Echeverria
Salinas, abogado, RUT Nº 17.119.637-K, en representación de J.E. INVERSIONES SpA ., RUT Nº77.310.897-8, ambos domiciliados en calle Cuatro Norte, número ciento treinta y uno, comuna de Viña del Mar , V Región, quien interpuso reclamo de vulneración de derechos conforme al artículo 155 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra la Resolución Ex. N°16, emanada de la Dirección Regional Valparaíso, por haber faltado a las normas del debido proceso y que amenazan con conculcar el derecho de propiedad de su representada al privarla de seguir ejerciendo una actividad económica.
2. Señala que su representada ha sido notificada por un funcionario de este Servicio que tiene el carácter de ministro de Fe con la Infracción Folio 1496750 cursada el 06 -10-2024, prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, consistente en “No otorgar boleta electrónica en venta de entradas puerta acceso a local nocturno. 60 entradas x valor de $5.000, total $300.000. A petición funcionarios emite boleta electrónica 398 x $300.000”.
3. Indica que, en atención a los hechos denunciados en Notificación de Infracción N°1496750, se ordenó aplicar al contribuyente las sanciones de multa y clausura de su establecimiento, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
4. Afirma que el hecho anteriormente descrito se encuentra tipificado como infracción en el artículo 97 N°10 del Código Tributario y ha dado origen al Expediente Rol 2024-2405067404.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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