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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS EN ACTIVOS Y PROYECTOS LIMITADA con SII
Fecha: 31-05-2019 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió reclamo por vulneración de derechos, dejando sin efecto la Citación N°622 y actos posteriores, al constatar que el SII omitió informar oportunamente la notificación de dicha citación al contribuyente.
Asesorías en Activos y Proyectos Limitada reclamó vulneración de derechos por parte de un fiscalizador del SII que, al ser requerido sobre el estado de la auditoría del AT 2015, informó solo la emisión de la Citación N°622 pero no su notificación (practicada el 30/04/2018 en domicilio anterior), lo que impidió al contribuyente responderla dentro del plazo legal. Además, una anotación causal N°52 impedía al contribuyente actualizar su domicilio vía plataforma web del SII.
El tribunal determinó que la vulneración constituye un estado permanente en el tiempo, desechando la extemporaneidad alegada. Estableció que la mera emisión de una resolución no importa su notificación. Constató que el fiscalizador solo informó el 15/05/2018 la emisión de la citación, omitiendo señalar que ya había sido notificada, y que los correos posteriores del contribuyente no fueron respondidos oportunamente. Concluyó que la citación fue notificada en domicilio distinto al real; que el contribuyente no pudo informar cambio de domicilio por el bloqueo causal N°52 (levantado durante la tra
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos; se deja sin efecto la Citación N°622 y todos los actos posteriores directa o indirectamente relacionados. No se condena en costas al reclamado por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“ASESORÍAS EN ACTIVOS Y PROYECTOS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: indeterminada.
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fojas 1 comparece Nicolás Ignacio Abbott Croxatto , chileno, abogado, cedula nacional de identidad N° 16.017.108-1, en representación, de ASESORÍAS EN ACTIVOS Y PROYECTOS LIMITADA , Rol Único Tributario N° 76.621.600-5, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Burgos 80 piso 8°, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo por vulneración de derechos, de acuerdo a las normas contenidas en el párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, por haber conculcado el señor Leonardo Gustavo Suarez Caballero (funcionario del Servicio de Impuestos Internos) los derechos esenciales de su representada consagrados en los artículos 8° bis N° 3 y N° 9 del D.L. N° 830, y lo dispuesto en los numerales 21 y 22 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, al no permitirle conocer en forma oportuna, el estado de tramitación del procedimiento de fiscalización desarrollado por dicho funcionario, a la declaración de Impuesto a la Renta del a ño tributario 2015, impidiéndole tomar oportunamente conocimiento de la Citación N° 622, y en consecuencia de presentar oportunamente la defensa a la pretensión fiscal en ella contenida. Lo anterior conforme a los siguientes argumentos.
DERECHOS DE LOS CO NTRIBUYENTES VULNERADOS POR LA ADMINISTRACIÓN. 2
Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes tributarias, vulnerados por don Leonardo Gustavo Suarez Caballero, son aquellos contenidos en los numerales ya mencionados del artículo 8 ° bis de Código Tributario, artículo que indica lo siguiente:
Artículo 8° bis. - "Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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