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Tribunal · solo Pro
MEDEL AGUIRRE con SII
Fecha: 18-07-2018 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos por extemporaneidad y falta de procedencia, ya que la materia (avalúo de inmuebles) debe tramitarse conforme al procedimiento específico del Código Tributario.
Enrique Medel Aguirre, propietario de un inmueble en Maipú (rol 2611-11), obtuvo Permiso de Edificación en 2013 y Certificado de Recepción Definitiva Parcial en 2015. El SII modificó el avalúo en 2016 (de agrícola a no agrícola) y en 2017 (a comercial con construcciones), generando cobros suplementarios en semestres 2013-2016. El contribuyente solicitó eliminar estos cobros en julio 2017, siendo rechazado mediante Oficio 513 de agosto 2017. Interpuso reclamo por vulneración de derechos en febrero 2018.
El tribunal establece que el reclamo por vulneración de derechos (art. 155 CT) requiere: (1) precisar el acto que vulnera derechos constitucionales, (2) indicar concretamente qué garantía es afectada, y (3) respetar plazo fatal de 15 días hábiles. El contribuyente no especificó el acto reclamado ni la garantía vulnerada. El Oficio 513 fue emitido 160 días antes de la acción, superando ampliamente el plazo legal. Además, la controversia sobre avalúo de bienes raíces debe tramitarse conforme art. 150 CT (procedimiento específico para modificaciones de predios), no mediante vulneración de derecho
Rechazo íntegro del reclamo por vulneración de derechos. Se condena en costas al reclamante por no haber tenido motivo plausible para litigar. Se ordena notificación por carta certificada y publicación íntegra en sitio web del tribunal.
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“ENRIQUE MEDEL AGUIRRE con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
Vistos, Que con fecha 28 de Febrero del presente comparece Don
ENRIQUE MEDEL AGUIRRE, cedula de identidad número 4.042.822-4, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Lorena 1276, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien, conforme at Articulo 155 del Código Tributario, recurre en procedimiento de vulneración de derechos del contribuyente, por el Rol de Avalúo 2611 11 de Ia comuna de Maipú, por los actos administrativos obrados por la sección Avaluaciones de la Unidad de Maipú, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, como del Oficio Ordinario N° 513 del Jefe Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Santiago Poniente. 2
I.- REQUERIMIENTO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS:
Conforme expone el actor, según Permiso de Edificación N ° 18.974 de fecha 21 de noviembre del año 2013, y del Certificado de Recepción Definitiva Parcial de Obras N° 201 de 16 de septiembre del año 2015, ambos emitidos por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Maipú; se regulariza la situación de las construcciones efectuadas en el predio por su persona . Destaca que se debe observar que el permiso de edificación es del año 2013, y la modificación del mismo es el año 2015, todo d entro de los plazos que la ley l e permite para edificar y cumplir las normas de la ordenanza general de urbanismo y construcción, no pudiendo el servicio interpretar dicha norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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