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Tribunal · solo Pro
LLANZA LARA con SII
Fecha: 26-02-2018 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Claudio Javier Albornoz Venegas
RECHAZA
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos de socio que alegaba privación de derecho a diferir pago de impuesto global complementario, por ser derecho de la empresa y no del contribuyente persona natural.
Comercial Llanza y Compañía Limitada se acogió al régimen simplificado del artículo 14 ter A) de la LIR el 28 de abril de 2016. Al cambiar de régimen, el SII fiscalizó la declaración 2016 y detectó omisión de retiros de utilidades retenidas al 31.12.2015, sin pago de impuesto global complementario. El contribuyente Emilio Llanza Lara, socio de la empresa, fue citado el 18 de abril de 2017 conforme al artículo 63 del CT, pero no rectificó la declaración. El SII emitió liquidaciones 441-4 y 442-4 por $31.226.786 en IGC y $5.132.935 en reintegro. Presentó reposición administrativa voluntaria rech
El tribunal acoge a tramitación el reclamo por vulneración de derechos conforme artículo 155 del CT, no siendo un acto restrictivamente catalogado. El derecho a diferir el pago estaba contemplado en la ley 20.899 para empresas que se acogieran al régimen simplificado, debiendo manifestarse expresamente antes del 30 de abril de 2016 mediante códigos específicos (1011, 1012, 1013) en la declaración de renta. El reclamante, siendo persona natural y socio, no puede ejercer un derecho que la ley contempló para la persona jurídica empresa. La declaración de renta de Comercial Llanza no incluyó dicho
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución N° 84.126 de 17 de noviembre de 2017 del SII que rechazó la reposición administrativa voluntaria. No se condena en costas al reclamante por existir motivo plausible para litigar.
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“LLANZA LARA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
Rol · solo Pro
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
I. VISTOS:
A fojas 01 y con fecha 07.12.2017 comparece don EMILIO ALEXIS LLANZA LARA, comerciante, cédula de identidad No. 8.820.153-1, interponiendo reclamo tributario por vulneración de derechos en contra de la Resolución Nº 84.126 de fecha 17 de noviembre de 2017 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
II. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo.
Los Hechos
Señala que forma parte de la sociedad comercial Llanza y Compañía L imitada como socio, RUT 78.450.260-0, que con fecha 28 de abril de 2016, se acogió al nuevo régimen de tributación simplificada normado en el art. 14 TER letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dada dicha modificación en el régimen de tributación de la empresa, el SII procedió a revisar la declaración de impuesto anual de Renta del año tributario 2 016, formulario 22, Folio Nº 240049606 en el cual no fueron declarados los retiros remesas o distribución es, por las utilidades retenidas en la empresa al 31.12.2015, no declarando ni pagando el Impuesto Global Complementario correspondiente.
Comenta que con fecha 18 de abril del 2017, fue notificado de Citación N° 16 -4 en virtud del art. 63 del código tributario, a fin de presentar una declaración, rectificación, ampliar o confirmar la declaración. Sin embargo , dada la falta de experticia en el tema tributario, al momento de ser fiscalizado por la funcionaria competente, firmó el acta, la cual señalaba "contribuyente no rectifica" sin comprender las reales consecuencias de dicha frase y de dicho acto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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