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Tribunal · solo Pro
CBG INTERNACIONAL SPA con SII
Fecha: 19-08-2025 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
CBG Internacional SpA reclama por vulneración de derechos constitucionales al serle negado el beneficio de condonación de multas e intereses establecido en la Ley 21.713 por una anotación del SII que bloquea el sistema de pago.
CBG Internacional SpA, empresa de productos promocionales, generó deudas tributarias devengadas en 2022-2024 durante la pandemia. Solicitó acogerse al beneficio de condonación de intereses y multas establecido en el artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.713 para deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023. La Tesorería General de la República rechazó la solicitud alegando una "anotación tipo 5" del SII que lo impedía. El SII tampoco levantó la anotación, negando la solicitud sin fundamentos explícitos. La empresa solicitó el levantamiento de la anotación mediante recurso de resg
El tribunal constata que se interpone un reclamo por vulneración de derechos del contribuyente conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, invocando vulneración de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La reclamante sostiene que el beneficio establecido en el artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.713 es de otorgamiento obligatorio para la Tesorería General de la República, no condicionado a circunstancias del contribuyente, a diferencia de otras normas de condonación. El acto que se recurre consiste en la negativa del SII a levantar la anotaci
El fallo se encuentra incompleto en el texto proporcionado, por lo que no es posible determinar la resolución final del tribunal.
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“CBG INTERNACIONAL SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No Aplica
Multa UTM No Aplica
Reajuste UTM No Aplica
Intereses UTM No Aplica
Cuantía Bruta UTM No Aplica
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que, a folios 1-5vta, con fecha 21 de marzo de 2025, comparece don DIEGO MESSEN GAETE, abogado, cédula de identidad N° 13.036.292-3, en representación de en favor de la sociedad CBG INTERNACIONAL SpA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.223.611-5, ambos domiciliados en El Golf N° 40, piso 7, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en el en virtud de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, vengo en deducir RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE en favor de CBG INTERNACIONAL SpA -en adelante CBG o Contribuyente- por los actos realizados por la DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO IMPUESTOS
INTERNOS -en adelante Servicio o SII - a fin de que el tribunal adopte, con la debida urgencia, todas las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la reclamante, los que han vulnerado las garantías establecidas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (CPE), en relación con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 8 bis y artículo 8 ter del Código Tributario; y con lo señalado en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 21.210, complementado por el mediante el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020 (Art. 1º Nº 6) y Decreto Supremo Nº 1156 de 07 de agosto de 2020; todo ello fundado en los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer:
A) Reclamo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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