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Tribunal · solo Pro
VALNICO ING. ARQUITECTURA PROY. MONTAJES Y CONS. con SII
Fecha: 12-01-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
RECHAZA
Se declara extemporáneo el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por VALNICO contra su inclusión en nómina de retención de IVA, por haber transcurrido el plazo fatal de 15 días hábiles desde la notificación electrónica.
VALNICO ING. ARQUITECTURA PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN LTDA. fue notificada por correo electrónico el 4 de diciembre de 2025 sobre su incorporación a la nómina de contribuyentes sujetos a retención por mantener brechas de cumplimiento tributario. La empresa sostiene que recibió el correo recién el 12 de diciembre por encontrarse en carpeta spam. El reclamo de vulneración de derechos fue presentado el 30 de diciembre de 2025. El SII acredita que el correo fue enviado a la dirección registrada en el sistema (valeria.videla@valnicoltda.com) y que la información también estaba disponible en e
El Tribunal constata que la notificación fue legalmente válida conforme a los artículos 11° y 8° N°15 del Código Tributario, mediante correo electrónico a la dirección registrada y con acceso disponible en el sitio personal del contribuyente. Establece que desde el 4 de diciembre de 2025 (fecha de notificación efectiva) contaba con un plazo fatal de 15 días hábiles para interponer el reclamo, venciendo el 23 de diciembre de 2025. Dado que la acción se presentó el 30 de diciembre, ha transcurrido el plazo de impugnación establecido en el artículo 155° del Código Tributario. Los plazos se encuen
Se declara extemporáneo el reclamo de vulneración de derechos interpuesto, con costas que se regularán cuando la resolución esté a firme. Se ordena notificar a la reclamante por carta certificada y a la reclamada del modo ordinario.
Iquique, doce de enero del dos mil veintiséis.
I.- Proveyendo la presentación de fs. 39-41, recibida en la OJV el 08 de enero de 2026: TÉNGASE por evacuado el traslado del incidente conferido a fs. 34.
II.- Proveyendo escrito de fs. 42 y 43 , recibida en la OJV el 10 de enero de 2026: NO HA LUGAR y estese al mérito de lo resuelto en la resolución de fs. 34 y el inciso I del artículo 156°1 del Código Tributario.
III.- Proveyendo derechamente a LO PRINCIPAL de fs. 1:
VISTOS:
A.- NORMAS LEGALES: 1.- Lo dispuesto en el inciso I y final del Artículo 11°2, en relación con el N° 15 del artículo 8° 3, inciso II del artículo 155°4 y artículo 131° 5, todos del Código Tributario.
B.- ANTECEDENTES: 1.- A fs. 1 doña STEPHANIE GALLARDO ALARCON , en representación de VALNICO ING. ARQUITECTURA PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN LTDA., reclama de vulneración de derechos en contra de la 1 “Presentada la acción el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo..” 2 “Las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico , a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente.” . . .
“El Servicio, además, mantendrá a disposición del contribuyente en su sitio personal, una imagen digital de la notificación y actuación realizadas.” 3 “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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