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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA GAJARDO Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 03-02-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal declara inadmisible reclamo tributario por improcedencia al dirigirse contra resolución que aplica multa por no otorgamiento de boletas electrónicas, materia que debe reclamarse bajo procedimiento especial.
Comercializadora Gajardo fue notificada de infracción N°1371984 el 29 de octubre de 2025 por no otorgamiento de boletas de ventas electrónicas en operaciones de septiembre de 2025. Se le aplicó multa inicial de $4.554.744 y clausura de 6 días, rebajada a $1.518.248 con 2 días de clausura mediante Resolución Exenta N°60.751 del 13 de noviembre de 2025. Se emitieron giros por multa N°122196654 ($1.518.248) y N°122210574 ($3.036.496). El contribuyente reclamó mediante procedimiento general de reclamaciones.
El tribunal analiza el artículo 124 del Código Tributario que establece los actos susceptibles de reclamación en procedimiento general, señalando que solo procede reclamar de liquidaciones, giros e impuestos o sus elementos base. La Resolución Exenta N°60.751 no es una liquidación ni resolución sobre determinación de impuestos, sino un acto resolutivo de aplicación de multa emanado de facultades fiscalizadoras. Los giros por multas tampoco son reclamables en procedimiento general. Estos actos deben reclamarse conforme artículos 165 y siguientes del Código Tributario, bajo procedimiento especia
Se declara inadmisible el reclamo por improcedente. El tribunal rechaza la demanda por haberse presentado mediante procedimiento general de reclamaciones en lugar del procedimiento especial que corresponde a multas.
“COMERCIALIZADORA GAJARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL STGO. ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis
Proveyendo el escrito de reclamo tributario presentado por el abogado don Sergio Salas Arrigada con fecha 29 de enero del presente año 202 6, rolante a folio 1 y siguientes del expediente electrónico, y conforme al mérito del certificado extendido por el Sr. Secretario rolante a folio 41, se RESUELVE:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero del presente año 2026, el abogado don Sergio Salas Arrigada en representación de la sociedad contribuyente COMERCIALIZADORA GAJARDO Y COMPANIA LIMITAD A, deduce mediante procedimiento general de reclamaciones en lo principal de su escrito, reclamo contra la RESOLUCIÓN EXENTA N°60.751, emitida con fecha 13 de noviembre de 2025, por Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos por medio de la cual se resolvió . I. Aplicar al contribuyente una multa de $4554744 y una clausura de su establecimiento por 6 días . II. Rebajar la multa a $1518248 y condonar a 4 días la sanción de clausura, aplicándose 2 días de clausura de su establecimiento, siempre que el pago de la multa se efectúe dentro del plazo que vence el día 27 -11-2025, con motivo de la notificación de la Infracción N°1371984 , de fecha 29 de octubre de 2025 , de la sanción descrita en el artículo 97 N°10 del Código Tributario por los motivos que se indican en dicha notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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