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Tribunal · solo Pro
SILVANA SELINA DEL C MAZUELA GUTIERREZ E I R L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-03-2013 · Materia: Liquidación · Juez: mario_guzman_cortes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Empresa de transporte reclama liquidaciones de IVA y Primera Categoría por períodos 2006-2009, alegando falta de documentación extraviada por el SII y tasación arbitraria de base imponible.
SILVANA SELINA DEL CARMEN MAZUELA GUTIÉRREZ E.I.R.L., dedicada al transporte, fue fiscalizada por SII mediante requerimiento de mayo 2009. La empresa informó pérdida de facturas de venta (N°47 a 387) y Libro Auxiliar de Compras y Ventas (junio 2005 a diciembre 2007) extraviados en dependencias del SII. El SII dictó Resolución Exenta N°1915 de octubre 2011 ordenando reconstitución del libro auxiliar. La empresa señaló imposibilidad de cumplir dado el tiempo transcurrido. Se dictaron 40 liquidaciones por diferencias de IVA (períodos mayo 2006 a abril 2009) y Primera Categoría (años tributarios 2
El tribunal analiza cuatro argumentos principales del reclamante. Respecto a la nulidad del acto administrativo por vicio de forma, estima que carece de competencia siendo materia de tribunales ordinarios. Sobre prescripción, señala que se aplicó correctamente el artículo 200 del Código Tributario siendo vigente en 2009, no resultando aplicable la Ley 19.880. En cuanto a la tasación de base imponible para Primera Categoría, el tribunal estima que el SII actuó conforme a derecho invocando artículos 21, 63, 64 del Código Tributario y artículo 35 de la Ley de la Renta, fijando márgenes de rentabi
Se desestima la reclamación por improcedente, confirmando las 40 liquidaciones dictadas por el SII relativas a diferencias de IVA y Primera Categoría para los períodos fiscales indicados.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
SILVANA SELINA DEL CARMEN
MAZUELA GUTIÉRREZ EIRL.
RUT 52.003.443-9
Iquique, seis de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don PEDRO ANTONIO VÉLIZ FAN, abogado, domiciliado en calle Serrano N°389, oficina 702, de Iquique, en representación de SILVANA SELINA DEL CARMEN MAZUELA GUTIÉRREZ E.I.R.L., RUT N° 52.003.443-9, que gira en el rubro transporte, con domicilio en calle Almirante
Gómez Carreño N°2257, de Iquique, quien reclama en contra de las Liquidaciones N°s 4902 al 4941, practicadas el 11 de abril de 2012, por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría de la ley de la Renta y notificadas por cédula el 27 de abril del año 2012.
Mediante Liquidación N°4902, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS pretende una diferencia de impuesto IVA, del periodo tributario Abril 2009, ascendente a un monto original de $1.459.463.- y actualizada a la fecha de la liquidación por un monto de $ 3.354.371.-, que no corresponde, según se fundamentará.
Mediante Liquidación N°4903, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS pretende una diferencia de impuesto IVA, del periodo tributario Marzo 2009, ascendente a un monto original de $1.053.924.- y actualizada a la fecha de la liquidación por un monto de $2.448.360.-, que no corresponde, según se fundamentará.
Mediante Liquidación N°4904, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS pretende una diferencia de impuesto IVA, del periodo tributario
Febrero 2009, ascendente a un monto original de $974.094.- y actualizada a la 1 fecha de la liquidación por un monto de $ 2.270.204.-, que no corresponde, según se fundamentará.
Mediante Liquidación N°4905, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS pretende una diferencia de impuesto IVA, del periodo tributario Enero 2009, ascendente a un monto original de $818.124.- y actualizada a la fecha de la liquidación por un monto de $1.905.582.-, que no corresponde, según se fundamentará.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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