Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
GRAU SOTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo de liquidaciones por inversiones no justificadas del AT 2018. Tribunal rechaza por falta de prueba del origen de fondos mediante contabilidad fidedigna y aplicación de presunciones de los artículos 70 y 71 LIR.
Contribuyente persona natural, pequeña empresa, realizó inversiones año comercial 2017 por $635.418.218 (mercaderías, bienes raíces, muebles Brasil, transporte, leasing camiones) y compra dólares US$72.497. SII citó según art. 63 CT para justificar origen fondos. Contribuyente no aportó documentación en plazo, reclama ante tribunal acompañando antecedentes y alegando utilidades acumuladas, depreciaciones no reconocidas y operaciones respaldadas.
Tribunal establece que contribuyente obligado a contabilidad completa solo puede acreditar origen fondos mediante ella (art. 70 inc. final LIR). Aplicación presunciones arts. 70 y 71 LIR: gastos e inversiones sin justificación se presumen rentas afectas a Primera Categoría. Inadmisibilidad probatoria art. 132 inc. XII CT: documentos solicitados específicamente en citación y no aportados en plazo son inadmisibles, salvo causa no imputable. Depreciaciones: no fueron declaradas en balances ni F-22, requisito esencial registro en Libro Inventarios. Utilidades de balance no acreditan disponibilidad
Se rechaza el reclamo. Se confirman liquidaciones N°80 a 91 por inversiones no justificadas. Contribuyente no acreditó origen fondos mediante contabilidad fidedigna conforme exige la ley.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
GRAU SOTO
DENNY ALBERTO
RUT 13.484.557-0
Iquique, doce de agosto del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece PATRICIA OPORTO PALACIOS, abogado, domiciliada en esta ciudad, Aníbal Pinto N° 1054, en representación de don DENNY
ALBERTO GRAU SOTO, quien reclama en contra de las liquidaciones Nº 80 a 91, de fecha 5 de septiembre de 2019, cuyas copias corren a fs. 272 y siguientes, solicitando sean dejadas sin efecto o, en su defecto, se rebaje sustancialmente al monto mínimo en razón de los argumentos que expone:
I.- ANTECEDENTES GENERALES a.- Datos Tributarios:
Indica que el contribuyente comenzó sus actividades comerciales el 10 de septiembre de 2004 en los siguientes rubros:
CATEGORÍA AFECTO A PARTIR
ACTIVIDADES ECONÓMICAS CÓDIGO TRIBUTARIA IVA DE Ventas por menor en comercio especializado de huevos, confites y productos 472109 1 S 30-09-2005 alimenticios NCP
Ventas al por menor de muebles y colchones en comercios especializados 475901 1 S 24-05-2011 Ventas al por menor de papelería y escritorio en comercios especializados 475183 1 S 01-07-2009 Transporte de carga por carretera 492300 1 S 12-02-2005
Señala que se encuentra autorizado para llevar contabilidad por medios computacionales. b.- Respecto al proceso de fiscalización:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 12-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7f2091a2c17c4ae293dbc45a581b8c01 1
Timbre Electrónico
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.