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Tribunal · solo Pro
Clinicum Laboratorio Automatizado Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-08-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Clinicum contra liquidación por rechazo de bonificaciones como gasto, confirmando que las remuneraciones variables pagadas no a todos los trabajadores incumplen requisito de generalidad del artículo 31 N°6 LIR.
Clinicum Laboratorio Automatizado pagó remuneraciones accesorias (bonificaciones) a 11 de 14 trabajadores en mayo y noviembre de 2007. El SII, mediante citación N°48 de octubre 2010, rechazó estos gastos por incumplir requisitos de generalidad, considerándolos gratificaciones voluntarias. La empresa argumentó que aplicó criterios generales (antigüedad, productividad, asistencia) accesibles a todos los trabajadores, no solo a algunos. El SII liquidó $6.585.553 en impuestos adicionales el 28 de diciembre de 2010.
El tribunal analiza que el artículo 31 N°6 LIR exige que gratificaciones voluntarias se distribuyan conforme a normas generales y uniformes aplicables a todos los empleados. Aunque la empresa demostró criterios generales (antigüedad, desempeño), estos no fueron aplicados a la totalidad de trabajadores sino solo al 79% de ellos. El SII probó documentalmente que las bonificaciones no constaban en contratos individuales ni actas de avenimiento, no eran obligatorias, y no se pagaron uniformemente a toda la dotación. La empresa no acreditó suficientemente que los pagos fueran remuneraciones ordinar
Se rechaza la reclamación de Clinicum Laboratorio Automatizado Limitada y se confirma la liquidación N°438 de 28 de diciembre de 2010 por $6.585.553, manteniendo el rechazo de las bonificaciones como gasto deducible conforme al artículo 31 N°6 de la Ley de la Renta.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CLINICUM LABORATORIO
AUTOMATIZADO LIMITADA
RUT 86.687.700-9
Iquique, dieciséis de agosto del dos mil once.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don MARCELO MORETIC
CADEMARTORI, RUT Nº 7.297.148-5, chileno, en representación de CLINICUM LABORATORIO AUTOMATIZADO LIMITADA , conforme a mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados en calle Esmeralda Nº 731, Iquique, quien reclama de la liquidación Nº 438, de fecha 28 de diciembre de 2010, que ha realizado el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, por los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS.
Con fecha 28 de Octubre del año 2010, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, ha notificado al contribuyente la Citación Nº 48, que observó las remuneraciones accesorias pagadas por la empresa durante el año comercial 2007; específicamente, los meses de mayo y noviembre, rechazándolas como gasto conforme al artículo 31º, Nº 6, de la Ley de la Renta, citando además como fundamento el artículo 42º, letra E, del Código del Trabajo y la Circular Nº 88, del año 1979, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Oportunamente, el contribuyente contestó la citación, aportando los argumentos de hecho y de derecho que desestimaban totalmente la observación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Estas argumentaciones no fueron consideradas por el SERVICIO, notificándose sin variaciones la liquidación el día 28 de diciembre de 2010.
Que en relación a los hechos que dan origen a las observaciones del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , cabe destacar que 11 trabajadores de los 14 con que cuenta la empresa fiscalizada, recibieron en mayo y noviembre de 2007, una remuneración accesoria al salario mensual regular. Por tratarse precisamente de una remuneración, el contribuyente rebajó el monto pagado por este concepto de su base imponible del impuesto de 1º categoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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