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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Calicanto Ltda con SII
Fecha: 19-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Calicanto contra liquidación por subdeclaración de ingresos en venta de inmuebles, desestimando vicio de procedimiento administrativo y confirmando base imponible.
El SII determinó mediante Liquidación N°4 de enero 2020 una diferencia de impuestos por $4.663.154.185 por subdeclaración de ingresos de $12.014.798.633 en ventas de inmuebles del proyecto 'Edificio Nuevo Centro' durante AT 2017, basándose en formularios 2890 de notarios. La contribuyente interpuso recurso de reposición que fue acogido parcialmente, reversando $7.178.113.677 pero manteniendo $4.836.684.956 como subdeclarados. Se emitió giro por $1.172.412.432. La reclamante argumentó omisión de audiencia obligatoria en el recurso de reposición y que no se dedujo costo directo de construcción y
El tribunal determinó que el vicio de omisión de audiencia en el procedimiento de reposición administrativa no afecta la validez de la Liquidación N°4, pues los vicios de procedimiento solo anulan actos cuando recaen en requisitos esenciales y generan perjuicio. La audiencia omitida corresponde a acto posterior a la liquidación terminal, no al procedimiento previo de esta. Además, existía recurso jerárquico disponible no ejercido. Respecto del costo directo, la contribuyente no lo alegó como error en sede administrativa sino solo en sede judicial, lo que atenta contra buena fe procesal. El tri
Rechazó el reclamo en todas sus partes, confirmando la Liquidación N°4 por subdeclaración de ingresos. Desestimó los argumentos sobre omisión de audiencia, duplicación de ingresos e improcedencia de no deducir costo directo. Confirmó el giro emitido con base en la resolución de reposición administrativa.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Inmobiliaria Calicanto Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario.
CUANTÍA : 37.303,81 UTM.
Antofagasta, a diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 37 y siguientes, comparece don Mauricio Cisternas López, Abogado, cédula de identidad N°14.244.075-K, en nombre y representación de Inmobiliaria Calicanto Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.647.720-4, domiciliada en 14 de Febrero N°1822 Oficina 15, comuna de Antofagasta; quien de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de contra de la Liquidación N°4 de fecha 17 de enero de 2020 de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y notificada por medio de correo electrónico con fecha 24 de enero de 2020, solicitando se deje sin efecto, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho que sucintamente se exponen:
En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la Liquidación reclamada determinó una diferencia de impuestos, incluidos reajustes e intereses, por la cantidad $4.663.154.185, por diferencias de impuesto de la primera categoría de la Ley de la Renta respecto del año comercial 2016 (AT 2017), fundando aquella pretensión en la subdeclaración de ingresos ascendente a $12.014.798.633.- producto de la venta de inmuebles de su giro y venta de un vehículo, basándose en la información obtenida en formularios 2890 emitidos por los respectivos Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces, donde se habían suscrito e inscrito, respectivamente, las escrituras de venta de departamentos, estacionamientos y bodegas (en adelante indistintamente “inmuebles” y/o “unidades vendibles”).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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