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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial CRC Ltda. con SII
Fecha: 30-09-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de CRC Ltda. contra Reliquidación N°6/2023 de IVA (feb y sep 2019) por insuficiencia probatoria sobre deducciones cuestionadas.
CRC Ltda., empresa de maestranza, fue fiscalizada respecto de IVA en períodos febrero y septiembre 2019. El SII emitió Liquidaciones N°1 a 9 (13 ene 2022). La contribuyente solicitó revisión de actuación fiscalizadora (RAF), resuelta parcialmente por Resolución Ex. N°168.604 (7 feb 2023). El SII emitió Reliquidación N°6 (14 mar 2023) que disminuyó IVA en Liquidación N°2 ($2.949.940) y dejó sin efecto Liquidación N°7 ($7.600.000). CRC reclama dejando sin efecto la reliquidación, alegando falsedad de facturas.
El tribunal analiza que la carga probatoria recae en CRC por su pretensión de dejar sin efecto la reliquidación. CRC aportó Balance 2019, Libro Mayor y Libros de Remuneraciones, pero ninguno acredita la determinación del IVA para los meses disputados. La prueba documental es insuficiente pues no sustenta la efectividad de operaciones ni las deducciones cuestionadas. La Reliquidación N°6 ejecuta lo ordenado en Resolución Ex. N°168.604, que no es susceptible de recurso. CRC no acredita improcedencia de deducciones realizadas por el SII, que además disminuyeron la obligación tributaria inicial. S
Se rechaza reclamación de CRC Ltda. contra Reliquidación N°6/2023. Se deja firme el acertamiento del SII. Se pone término a suspensión parcial de cobro civil de impuestos. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Comercial CRC Limitada
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA NETA : 268,92 U.T.M.
CUANTÍA BRUTA : 268,92 U.T.M
Antofagasta, a treinta días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa , abogado, cédula de identidad N°12.613.865-2, en representación de Sociedad Comercial CRC Limitada , RUT N°76.941.700-1, del giro maestranza y montajes industriales, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N°482, oficina 304, Edificio López , Antofagasta ; quien interpone reclamo tributario en contra de la Reliquidación N°6/2023, de fecha 14 de marzo de 2023, que fuera notificada por cédula al contribuyente con fecha 15 de marzo de 2023, y que determinó diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos tributarios febrero y septiembre 2019, todo ello fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que en forma resumida, a continuación se exponen.
Que, en su primer apartado expone los fundamentos de la liquidación impositiva y de la resolución de la revisión de la actuación fiscalizadora, haciendo alusión a la Resolución N°168.604 de fecha 07 de febrero de 2023, referida a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora solicitada por el contribuyente con fecha 02 de diciembre de 2022, como así también, a las liquidaciones N°1 a la 9, de fecha 13 de enero de 2022 que determinaron diferencias por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Enseguida señala los antecedentes requeridos por el ente fiscalizador, como igualmente el contenido de la Citación N°20 de fecha 22 de noviembre de 2021 , en base a la cual se emitieron las liquidaciones ya referidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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