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Tribunal · solo Pro
Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-03-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+9.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamación contra liquidaciones de impuestos (IPC, IVA, artículo 21 LIR) acogiendo solo parte de los reclamos y ordenando reliquidaciones en montos específicos.
Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda. reclama contra liquidaciones Nº45-75 emitidas por SII Antofagasta el 8 de febrero de 2016, por IVA, Impuesto Primera Categoría e Impuesto Único artículo 21 LIR, correspondientes a períodos septiembre 2012-octubre 2014 y años tributarios 2013-2015, por monto total $13.414.530.857. El contribuyente fue citado (Citación Nº98 del 24 de septiembre 2015) para acreditar operaciones fiscalizadas, solicitó prórroga concedida, pero no acompañó completamente los documentos requeridos en la respuesta del 9 de diciembre 2015.
El tribunal analiza la inadmisibilidad probatoria conforme artículo 132 inciso 11° Código Tributario, concluyendo que la norma es excepcional y debe interpretarse estrictamente. Determina que el SII requirió antecedentes de forma determinada y específica en la Citación Nº98. Respecto de cada liquidación, el tribunal evalúa si las deducciones de IVA crédito fiscal fueron procedentes, analizando si los documentos de respaldo coincidían en montos y números con registros contables. Acoge parcialmente los reclamos respecto de algunas referencias específicas donde identifica improcedencias en las de
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza en su totalidad respecto de liquidaciones Nº45, 46, 50, 51, 58, 60, 64, 65, 68, 71, 73, 74, 75. Se acoge en parte respecto de liquidaciones Nº47, 48, 49, 52-57, 59, 61-63, 66-67, 69-70, 72, ordenando reliquidaciones con deducción de montos específicos bajo referencias determinadas. No se condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Servicios Generales Astudillo Hermanos Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario.
Antofagasta, a treinta y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 65 y siguientes, comparece don Salvador Vallejos Cortés, abogado, Rol Único Tributario N° 10.389.342-9, en representación de Servicios Generales Astudillo Hermanos Limitada ; R.U.T. N°77.446.520-0, representada legalmente por don Manuel Andrés Astudillo Pavez, cédula de identidad N°8.704.651-6 y don Pablo Esteban Astudillo Pavez, cédula de identidad N°13.468.394-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461 , comuna de A ntofagasta; quien en el Primer Otrosí de su escrito interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N°45 a la 75, emitidas con fecha 8 de febrero de 2016 por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Antofagasta, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de la Renta, e Impuesto al Valor Agregado, por un monto total, incluido reajustes, intereses y multas ascendente a $13.414.530.857, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que en forma resumida se exponen: Indica que c on fecha 11 de febrero del 2016 (sic), el Servicio de Impuestos Internos, de Antofagasta, emitió liquidaciones Nºs.45 a la 75, respecto a impuestos a las Ventas y Servicios como Impuestos al Valor Agregado del D.L. Nº 825 de 1974 y de Primera Categoría artículo 1º D.L.824/74 de la ley sobre Renta como de Impuesto Único de la misma ley, determinados para los periodos mensuales de septiembre del 2012 a octubre del 2014 como anuales de abril 2013, abril 2014 y abril 2015. Establece que la suma y monto total de los impuestos reclamados según cuadro liquidaciones asciende a siete mil doscientos treinta millones setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($7.230.072.384).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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