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Tribunal · solo Pro
CENTRO MEDICO LICANCABUR S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-01-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA del SII. Centro Médico Licancabur S.A. tiene derecho a crédito fiscal íntegro en períodos de construcción y remodelación de inmueble destinado a operaciones gravadas, pero debe proporcionalizar en períodos con operaciones exentas.
Centro Médico Licancabur S.A. cambió de propiedad en 2008 y modificó su giro a actividades inmobiliarias. Entre enero 2009 y mayo 2010 realizó construcción, remodelación y equipamiento de inmueble clínico ubicado en Juan Bautista Herrada 1631, Calama, que permaneció cerrado durante estos trabajos. Posteriormente vendió el inmueble al Banco BBVA en modalidad leaseback (4 febrero 2010) y lo subarrendó amoblado a Nueva Clínica Calama Materno Perinatal S.A. (18 mayo 2010). El SII emitió liquidaciones cuestionando el uso íntegro del crédito fiscal IVA, argumentando que la sociedad facturó operacion
El tribunal analiza si el crédito fiscal IVA debe recuperarse íntegramente o con proporcionalidad. Determina que conforme al artículo 23 N°3 de la Ley IVA y artículo 43 del Reglamento, el crédito fiscal destinado exclusivamente a operaciones gravadas no requiere proporcionalización. Valida que las adquisiciones para construcción, remodelación y equipamiento se relacionan directamente con la venta y subarrendamiento del inmueble, operaciones gravadas con IVA. Encuentra que algunas adquisiciones (gastos telefonía, televisión, seguros posteriores a junio 2010) no acreditan exclusiva afectación a
Acoge parcialmente reclamación. Declara que contribuyente tiene derecho a usar íntegramente créditos fiscales IVA en 19 períodos (marzo 2009 a septiembre 2010) según montos específicos indicados. Para noviembre 2010 otorga crédito determinado. Para demás créditos fiscales en cada período, confirma actuación del SII como crédito de uso común. SII debe reliquidar impuestos ajustando deducciones segú
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Centro Médico Licancabur S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
Antofagasta, a treinta días del mes de enero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 113 y siguientes , comparece don Juan Olivera Peirano , abogado, Rol Único
Tributario N° 7.653.073- 4, en representación de Centro Médico Licancabur S.A., R ol Único Tributario N° 96.545.550- 7, ambos con domicilio en calle Juan B autista Herrada N° 1631, comuna de Calama, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s 001, 002, 003, 004 y 005, todas de fecha 2 8 de marzo de 2012, formulada s por Dirección Regional de Antofagasta, Unidad Calama, del Servicio de Impuestos Internos , y notificadas por cédula con fecha 29 de marzo de 2012 mediante formulario 3300, folio 0924628, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone. 1.- Antecedentes generales.
En noviembre del año 2008, la Sociedad Centro Médico Licancabur S.A. (en adelante también Licancabur), cambió su propiedad accionaria con el ingreso de un nuevo grupo controlador. Como consecuencia de lo anterior, la nueva administración decidió poner fin a la prestación de servicios clínicos prestados en forma directa, y desarrollar a partir de entonces un giro inmobiliario y de construcción, especializándose en inmuebles clínicos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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