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Tribunal · solo Pro
MARTÍNEZ FERNÁNDEZ con SII
Fecha: 15-09-2022 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra avalúo de bienes raíces agrícolas 2020, desestimando argumentos sobre falta de fundamentación en tablas de clasificación de suelos del SII.
María Eugenia Martínez Fernández reclama contra avalúo de tres inmuebles agrícolas (roles 2241-70, 2241-102 y 2241-103) en Osorno, asignados por el SII para el reavalúo 2020. Alega aplicación errónea de tablas de clasificación, falta de fundamentación en la confección de las tablas de suelos y aumento exponencial de valores unitarios sin justificación entre 2016 y 2020. Cuestiona que el SII utiliza precios de mercado en lugar de capacidad potencial de uso actual según exige la ley.
El tribunal sostiene que las expresiones 'tablas de clasificación' se refieren a parámetros objetivos de clasificación de suelos, no a análisis individual de cada predio. Las Resoluciones 144/2019 y 12/2020 del SII cumplen la ley al fijar definiciones técnicas y valores de terrenos. Las resoluciones cuestionadas no son actos administrativos terminales sino instrucciones iniciales del procedimiento de reavalúo. El acto administrativo terminal que fija el avalúo es la tasación general contenida en los certificados de avalúo detallado, no las resoluciones de instrucciones técnicas. El contribuyen
Se rechaza el reclamo de avalúo en todas sus partes. Se confirma la tasación efectuada por el SII a los inmuebles roles 2241-70, 2241-102 y 2241-103 de Osorno, vigente desde el 1 de enero de 2020. Se exime de costas al actor por tener motivo plausible para litigar.
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Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1 , 95 y 190, comparece don Julián Carrasco Poblete , RUT N° 12.299.132-6, abogado, en representación de María Eugenia Martínez Fernández , RUT N° 5.256.379-8, ambos domiciliados en calle Esmeralda, N° 1787, comuna de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra del avalúo de los bienes raíces Rol N° 2241-70, 2241-102 y 2241-103, asignados por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 3668,71;
Cuantía Bruta UTM 3668,71.
En relación con los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo:
Respecto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
En primer lugar, se ñala que el Impuesto Territorial o “Contribuciones de Bienes Raíces”, se encuentra establecido y regulado en la Ley N° 17.235, y es un impuesto que considera como hecho imponible y, por tanto, grava la riqueza que las personas mantienen en forma de propiedad en bienes raíces, agrícolas y no agrícolas. Asimismo, se ha dicho y criticado que este impuesto atiende a una idea estática de capacidad económica, que históricamente sólo pudo justificarse en tanto las exiguas necesidades financieras del Estado no exig ieron métodos más precisos de determinar la capacidad contributiva de los ciudadanos Concebido este impuesto de esta manera, resulta al menos posible debatir sobre la afectación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, que señala “La Constitución asegura a todas las personas: N° 20 La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley” y, obviamente, su afectación a la garantía del derecho de propiedad del contribuyente del artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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