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Tribunal · solo Pro
SOC. AGRICOLA Y GANADERA RIO LA ENGORDA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-06-2021 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra reavalúo de predio agrícola. El tribunal concluye que el SII aplicó correctamente la ley 17.235, sin evidenciarse falta legal en el procedimiento de avalúo del inmueble.
Sociedad Agrícola y Ganadera Río La Engorda Ltda., propietaria de predio ubicado en sector Paraguay Grande, comuna de Puerto Varas, reclama contra reavalúo efectuado por el SII. El avalúo fiscal aumentó de $264.340.168 (segundo semestre 2019) a $508.823.555 (segundo semestre 2020), incremento de 90,02%. El contribuyente argumenta que el predio no ha sufrido mejoras, existe terreno no apto para agricultura, y que la crisis económica, sequías y pandemia justifican rebaja del avalúo.
El tribunal analiza que el actor no expone fundamentos de hecho y derecho con claridad, citando normas de forma global sin especificar errores técnicos en el cálculo del avalúo. Se establece que el avalúo fiscal es determinado por el SII conforme a tablas de clasificación de terrenos, capacidad de uso actual y valores unitarios fijados por Resolución Exenta N°144, distinto del avalúo comercial. La Ley 17.235 artículo 3° impone al SII el deber de reavaluar cada 4 años bienes raíces. Se rechaza el argumento sobre crisis económica, sequía y conflicto social como factores relevantes para avalúo fi
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de avalúo de bienes raíces, confirmándose la tasación fiscal del inmueble Rol N°01412-00003 para el segundo semestre 2020. Se condena al actor al pago de costas.
Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas1, comparecedonAlbertoFranciscoEbenspergerFernandezdeCabo,RUTN°[RUT reservado],abogado,enrepresentaciónSociedadAgrícolayGanaderaRíoLa EngordaLtda.,RUTN°89.520.500-1,ambosdomiciliadosen calleAntonioVaras,número525,oficina204,comunadePuertoMontt;quieninterponereclamotributarioencontradelExcesodeReavalúosdePrediosAgrícolasqueafectadirectamentealprediodesurepresentado,ubicadoenSectorParaguayGrande,comunadePuertoVaras,RoldeAvalúosnúmero1412-3,realizadaporlaXDirecciónRegionalPuertoMonttdelServicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los argumentosque expone.
La cuantíade la causaasciendea: CuantíaNetaUTM4858,38; Cuantía Bruta UTM 4858,38;
Enrelaciónalosargumentosenquefundamentasureclamo,señalaquesurepresentadoesdueñodeunapropiedadqueseencuentrainscritaafojas224número285delaño1983delRegistrodePropiedaddelConservadordeBienesRaícesdePuertoVarasycuyoRoldeAvaluóeselnúmero1412-2ycuyoimpuestoTerritorialseveráafectadoporelprocesodeReavalúodePrediosAgrícolas.Sibienesteprocesodereavalúoseencuentraestipuladoenla LeyNº17.235sobreImpuestoTerritorial,y queprocedelegalmentecadacuatroaños,éstedebeenmarcarsedentrodeloslímitesquela leyhaindicado,lo quenosucedeenel casodemarras.Esteprocedimientodereavalúodebeconsiderarlosvaloresfiscalesdelosterrenos,asícomosusconstrucciones,deberealizarunanálisisdelcomportamientodelmercado.Contodosestosfactoresen la mesa,y enatencióna queel pasodeltiempopuedehabergeneradocambios,debenanalizarsi elpredioseencuentraafectoaunaactualplusvalíaoaunaminusvalía.Yenestecaso,elenterecaudador, hacometidounerroralreavaluarelprediosublite,puesnosehanrealizadomejoras,no existenedificaciones,porel contrario,unaqueexistíaha sidodestruida,tampocorealizaactividadesturísticas,haypartesquesonvega,noaptasparaagriculturaniganadería.Másaún,es de públicoconocimientoqueel
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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