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Tribunal · solo Pro
GOMEZ HOFMANN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: christian_allen_rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuestos por falta de notificación de la citación previa y acredita origen de fondos mediante crédito bancario.
El SII emitió liquidación N° 310301000011 del 8 de julio de 2010 por diferencia de impuestos año tributario 2007 por $29.583.900 más reajustes e intereses, por un total de $54.252.287. El contribuyente alegó que la citación N° 172300236 y la liquidación no fueron válidamente notificadas, afectando su derecho a defensa. Respecto del fondo, cuestionó que sus inversiones en bien raíz por $80.000.000 y vehículo por $5.666.978 fueron financiadas con crédito comercial del Banco Santander de $90.000.000 del 13 de noviembre de 2006.
El Tribunal estimó que la citación del artículo 63 del Código Tributario era necesaria pues la liquidación se funda en que la declaración de renta es inexacta, exigiendo notificación previa. Al haber sido incorporada por el SII al procedimiento, debió cumplir con toda la ritualidad legal incluyendo notificación válida. Respecto del fondo, el contribuyente justificó plenamente las inversiones cuestionadas mediante documentos del préstamo bancario, escritura pública, cartola histórica y certificado de avalúo fiscal, demostrando coincidencia entre fecha del préstamo, depósito en cuenta y compra d
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se anulan y dejan sin efecto la liquidación N° 310301000011 de 8 de julio de 2010. Se tienen por justificadas las inversiones realizadas por el contribuyente. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Puerto Montt, 31 de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mauricio Dagoberto Cárdenas
Arriagada, abogado, domiciliado en calle Walker Martínez N° 418, oficina 8, Puerto Varas, en representación según mandato judicial adjunto de don Carlos Marcelo Jesús Gómez Hoffman, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 10.206.965 -K, chileno, con domicilio en Fundo Los Claveles s/n Frutillar; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 3103010 00011 de fecha 08 de Julio 2010, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Puerto Montt; pidiendo se deje sin efecto en todas sus partes la liquidación, que se tengan por aclaradas las observaciones o diferencias que la misma indica, que se ordene a la reclamada la regularización de la situación de su representado y con expresa condenación en costas.
El reclamante señala que mediante la liquidación reclamada se procedió a liquidar una diferencia de impuestos por el periodo tributario 2007 por un monto de $29.583.900.- pesos, suma a la cual se le ha aplicado un reajuste de $4.644.672.-, e intereses por $20.023.715. - pesos, lo que da un total a pagar de $54.252.287.- pesos. Señala el contribuyente que el procedimiento administrativo mediante el cual el Se rvicio de Impuestos Internos llega a la emisión de la liquidación impugnada, ha adolecido de una serie de errores que hacen que ésta deba ser dejada sin efecto, pues vulnera derechos esenciales de su representado . I ndica que el acto reclamado da por sentado que con fecha 29 de octubre de 2009 se practicó notificación por carta certificada de la citación N° 172300236, por inconsistencias detectadas en su declaración de i mpuesto a la r enta formulario 22, f olio N° 0096139557, la cual no fue informada por el reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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